La procedencia de la compensación a partir de 2004

A partir del CFF vigente para 2004 se permite compensar saldos a favor contra los obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros.

Siempre que ambos deriven de impuestos federales, con excepción de los siguientes supuestos: • De los que se causen con motivo de la importación • Los administre la misma autoridad, y • Que no tengan destino específico

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