Para deducir sueldos no basta con exhibir listados de nómina

Máxime cuando las listas de nómina no pueden identificarse con los registros contables.

No procede la deducción al no existir concordancia entre las cuentas registradas y los conceptos que comprendían, y no aportar la documentación que acreditara el cumplimiento con el entero del impuesto retenido. Tesis resuelta por la Sala Regional del Caribe del TFJFA, publicada en la Revista del Tribunal de marzo de 2009.

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