Improcedente el juicio de amparo cuando se impugna respuesta a consulta

Al no ser obligatoria la respuesta para el contribuyente (Legislación vigente a partir del 1 de enero de 2007).

Así lo establece tesis aislada de tribunal colegiado, publicada en mayo de 2008. Registro No. 169715Localización: Novena ÉpocaInstancia: Tribunales Colegiados de CircuitoFuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaXXVII, Mayo de 2008Página: 1032Tesis: I.7o.A.569 ATesis AisladaMateria(s): Administrativa

Acceso libre expirado

¡Lo sentimos! El período de acceso libre a la lectura de esta publicación ha terminado. Te invitamos a que te suscribas a Fiscalia y no te quedes sin acceso a esta útil información.