Bancos: No tienen carácter de autoridad para el juicio de amparo

En casos de embargo, retención o limitación de fondos de cuentas bancarias.

Los embargos, retenciones o limitaciones de fondos en cuentas bancarias realizados por instituciones bancarias en cumplimiento de órdenes jurisdiccionales no se consideran actos de autoridad para efectos del juicio de amparo, ya que no cumplen con los criterios establecidos en el artículo 5, fracción II, de la Ley de Amparo.

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