Negativa de banco para abrir cuenta bancaria

No procede amparo por no tratarse de un acto de autoridad.

La negativa de un banco a abrir una cuenta no es considerada un acto de autoridad para efectos de un amparo. Esto se debe a que el carácter de autoridad implica la capacidad de imponerse y ser obedecido dentro de límites legales, mientras que la decisión de un banco de negar un contrato se basa en la autonomía de la voluntad y la libertad contractual, que le permite decidir libremente con quién contratar. Esta decisión unilateral no establece una relación de subordinación, por lo que no se le puede equiparar a un acto de autoridad. En consecuencia, las violaciones de derechos entre partes en igualdad no son corregibles mediante el juicio de amparo, sino que deben ser abordadas por las autoridades ordinarias a través de las vías legales correspondientes.

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