Exclusiones de bienes para garantizar el interés fiscal: Constitucional

Pronunciamiento sobre la no inclusión de bienes intangibles negociaciones y predios rústicos.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha confirmado la constitucionalidad del Artículo 141, fracción V, del Código Fiscal de la Federación. Dicho artículo permite a los contribuyentes garantizar el interés fiscal mediante el embargo en la vía administrativa de bienes muebles tangibles e inmuebles, excluyendo predios rústicos y negociaciones.

Acceso libre expirado

¡Lo sentimos! El período de acceso libre a la lectura de esta publicación ha terminado. Te invitamos a que te suscribas a Fiscalia y no te quedes sin acceso a esta útil información.