Deducción de pagos a partes relacionadas en regímenes fiscales preferentes

Su limitante respeta los principios de seguridad jurídica y legalidad tributaria.

El Artículo 28, fracción XXIII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), al limitar la deducción de pagos a partes relacionadas o a través de acuerdos estructurados que recaigan en regímenes fiscales preferentes, respeta los principios de Seguridad Jurídica y Legalidad Tributaria al delimitar claramente las condiciones bajo las cuales son deducibles los pagos a partes relacionadas sujetas a regímenes fiscales preferentes. Establece que no es necesario definir cada término o concepto detalladamente dentro de la ley, ya que una interpretación integral permite a los contribuyentes entender sus obligaciones.

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