Cómputo de la caducidad de impuestos mensuales definitivos

Cuestionable criterio del TFJA ampliaría el plazo de caducidad.

De acuerdo con el artículo 5-D de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), las autoridades tienen la facultad de revisar las obligaciones fiscales mensuales de los contribuyentes, las cuales son consideradas definitivas. Esto se respalda por una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que establece que las autoridades hacendarias pueden verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de pagos provisionales de IVA antes de que termine el ejercicio fiscal, incluso si el contribuyente no ha presentado aún su declaración anual.

Acceso libre expirado

¡Lo sentimos! El período de acceso libre a la lectura de esta publicación ha terminado. Te invitamos a que te suscribas a Fiscalia y no te quedes sin acceso a esta útil información.