IVA en alimento para mascotas no viola Principio de Proporcionalidad

Es indicativo de capacidad económica.

El Artículo 2o.-A, fracción i, inciso b), numeral 6, de la ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) establece que la tasa del 16% aplicada a la venta de alimentos procesados para mascotas (perros, gatos y pequeñas especies domésticas) no viola el principio de proporcionalidad tributaria. Esto se debe a que dicha tasa grava el gasto del consumidor final, reflejando una capacidad contributiva o manifestación de riqueza que puede ser sujeta a impuestos.

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