IVA en alimentos para mascotas: No viola Principio de Equidad

La distinción de justifica para promover las actividades del sector primario.

El artículo 2o.-A, fracción i, inciso b), numeral 6 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) argumenta que la aplicación de una tasa del 16% al valor agregado en alimentos procesados para mascotas (perros, gatos y pequeñas especies) no viola el principio de equidad tributaria en comparación con la tasa del 0% para alimentos de otros animales, debido a razones constitucionalmente válidas.

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