Exención de IVA a donatarias no viola Principio de Razonabilidad Tributaria

Asegura que no paguen ni trasladen el impuesto, protegiendo a sus beneficiarios.

Los artículos 9o., fracción X, 15, fracción VII, y 20, fracción I, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) son razonables, ya que la exención que establecen tiene una finalidad constitucional válida.

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