Facilidad para la comprobación de viáticos de los trabajadores

Se incrementa el porcentaje de 10% a 20% del total de viáticos recibidos en el año.

El artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), en su fracción XIII, establece que se consideran ingresos exentos para las personas físicas los viáticos, cuando sean efectivamente erogados en servicio del patrón y se compruebe esta circunstancia con documentación de terceros que reúna los requisitos fiscales. En este mismo sentido, el Reglamento de dicha Ley establece, en su Artículo 128-A una facilidad consistente en que las personas físicas que reciban viáticos y sean erogados en servicio del patrón, podrán no comprobar con documentación de terceros hasta un 10% del total de viáticos recibidos en cada ocasión, sin que en ningún caso el monto que no se compruebe exceda de $15,000 en el ejercicio fiscal, y siempre que no se trate de gastos de hospedaje o de avión.

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