Cuotas INFONAVIT omitidas por el patrón

Debe cubrirlas aun cuando ya no persista la relación laboral.

A través del comunicado de prensa 257/2023, del 18 de julio de 2023, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) informa que ha determinado el criterio que prevalecerá cuando un trabajador reclame al patrón el pago de las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) que se haya omitido cubrir, para que se cumplan en su totalidad estas obligaciones, con base en todo el tiempo que duró la relación laboral, aunque ya no exista dicho nexo.

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