La liberación de infracciones para Repeco en 2005 sólo rigió para dicho año

No aplica para años anteriores, ya que no se señaló expresamente que la exoneración tendría efectos retroactivos.

Así lo resolvió el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito en tesis aislada de octubre de 2006. Novena ÉpocaInstancia: Tribunales Colegiados de CircuitoFuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaXXV, Enero de 2007Página: 2318Tesis: XX.2o.38 ATesis AisladaMateria(s): Administrativa RENTA. LA LIBERACIÓN DE LAS INFRACCIONES O SANCIONES A LOS PARTICULARES QUE POR EL MONTO DE LOS INGRESOS QUE OBTENGAN ENCUADREN EN EL RÉGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES, PREVISTA EN EL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO, PÁRRAFO TERCERO, DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2005, SÓLO OPERA RESPECTO DE AQUELLAS OMISIONES EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FORMALES OCURRIDAS EN EL PERIODO ANUAL DE SU VIGENCIA Y NO RESPECTO DE LAS DE EJERCICIOS ANTERIORES. De la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte que la Cámara de Diputados tiene la atribución exclusiva de examinar, discutir y aprobar el presupuesto de egresos de la Federación que cada año le envía el Ejecutivo Federal e intervenir en el proceso de formación de la Ley de Ingresos, en la cual se establecen los montos de los recursos económicos que el Estado, a través de sus respectivos órganos, recaudará durante un ejercicio fiscal para solventar el gasto público contenido en el aludido presupuesto. De lo anterior se colige que ambos ordenamientos poseen una vigencia determinada, porque tienen validez únicamente para el periodo en que son emitidos, rigiéndose bajo el principio de anualidad. Por otro lado, de una interpretación teleológica del párrafo tercero del numeral quinto transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2005, que establece el beneficio para los particulares que por el monto de los ingresos que obtengan se encuadren en el régimen de pequeños contribuyentes previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2005, quedarán liberados de las infracciones o sanciones que correspondan por el incumplimiento de obligaciones formales, salvo que se trate de conductas reincidentes, se concluye que sólo aplica para aquellas inobservancias cometidas durante el ejercicio en que rigió la citada Ley de Ingresos, que lo fue para el dos mil cinco, y no para las acontecidas en años anteriores, pues no se señaló expresamente que dicha exoneración tendría efectos retroactivos, y en atención a que la vigencia de ese beneficio está circunscrita a un periodo concreto, las omisiones que no se ubican en ese lapso, no podrán encuadrar en dicha hipótesis. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO. Amparo directo 79/2006. Humberto Bustamante Tevera. 19 de octubre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Díaz Ortiz. Secretario: Salomón Zenteno Urbina. Así lo resolvió el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito en tesis aislada de octubre de 2006. Novena ÉpocaInstancia: Tribunales Colegiados de CircuitoFuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaXXV, Enero de 2007Página: 2318Tesis: XX.2o.38 ATesis AisladaMateria(s): Administrativa RENTA. LA LIBERACIÓN DE LAS INFRACCIONES O SANCIONES A LOS PARTICULARES QUE POR EL MONTO DE LOS INGRESOS QUE OBTENGAN ENCUADREN EN EL RÉGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES, PREVISTA EN EL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO, PÁRRAFO TERCERO, DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2005, SÓLO OPERA RESPECTO DE AQUELLAS OMISIONES EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FORMALES OCURRIDAS EN EL PERIODO ANUAL DE SU VIGENCIA Y NO RESPECTO DE LAS DE EJERCICIOS ANTERIORES. De la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte que la Cámara de Diputados tiene la atribución exclusiva de examinar, discutir y aprobar el presupuesto de egresos de la Federación que cada año le envía el Ejecutivo Federal e intervenir en el proceso de formación de la Ley de Ingresos, en la cual se establecen los montos de los recursos económicos que el Estado, a través de sus respectivos órganos, recaudará durante un ejercicio fiscal para solventar el gasto público contenido en el aludido presupuesto. De lo anterior se colige que ambos ordenamientos poseen una vigencia determinada, porque tienen validez únicamente para el periodo en que son emitidos, rigiéndose bajo el principio de anualidad. Por otro lado, de una interpretación teleológica del párrafo tercero del numeral quinto transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2005, que establece el beneficio para los particulares que por el monto de los ingresos que obtengan se encuadren en el régimen de pequeños contribuyentes previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2005, quedarán liberados de las infracciones o sanciones que correspondan por el incumplimiento de obligaciones formales, salvo que se trate de conductas reincidentes, se concluye que sólo aplica para aquellas inobservancias cometidas durante el ejercicio en que rigió la citada Ley de Ingresos, que lo fue para el dos mil cinco, y no para las acontecidas en años anteriores, pues no se señaló expresamente que dicha exoneración tendría efectos retroactivos, y en atención a que la vigencia de ese beneficio está circunscrita a un periodo concreto, las omisiones que no se ubican en ese lapso, no podrán encuadrar en dicha hipótesis. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO. Amparo directo 79/2006. Humberto Bustamante Tevera. 19 de octubre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Díaz Ortiz. Secretario: Salomón Zenteno Urbina.

Acceso libre expirado

¡Lo sentimos! El período de acceso libre a la lectura de esta publicación ha terminado. Te invitamos a que te suscribas a Fiscalia y no te quedes sin acceso a esta útil información.