Formato 32 de devolución de impuestos: ¿Electrónico o impreso?

CFF obliga a utilizar formato electrónico, pero éste aún no está vigente.

Mediante adición del Artículo 22-C al Código Fiscal de la Federación el 28 de junio de 2006, se establece que los contribuyentes que tengan cantidades a su favor cuyo monto sea igual o superior a $25,000, deberán presentar su solicitud de devolución en formato electrónico con Firma Electrónica Avanzada (FIEL). Dicho formato electrónico a la fecha no ha entrado en vigor.

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