IVA del 15% en frontera en importación de autos

Aplica esta tasa en caso de que no se acrediten los extremos del artículo 2 de la Ley del IVA.

En la importación de vehículos de procedencia extranjera es aplicable la tasa del 15%; sólo se causa el 10% en el caso de que la actora demuestre que el bien se hubiese enajenado por residentes en la región fronteriza. Así lo resolvió en una sentencia la Sala Regional del Norte Centro 1 del TFJFA en marzo de 2006. TASA DEL 15% EN EL PAGO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, ES APLICABLE POR LOS ACTOS O ACTIVIDADES REALIZADOS POR LOS RESIDENTES EN LA REGIÓN FRONTERIZA, SI NO SE ACREDITAN LOS EXTREMOS DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALORAGREGADO.- Conforme a los artículos 1, fracción IV, segundo párrafo, 24, fracción I y 27 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, resulta aplicable el pago de la tasa del 15% a la importación de los vehículos de procedencia extranjera, toda vez que están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades que importen bienes o servicios entendiéndose por importación de bienes o de servicios como la introducción al país de bienes, la adquisición por personas residentes en el país de bienes intangibles enajenados por personas no residentes en él, el uso o goce temporal, en territorio nacional, de bienes intangibles proporcionados por personas no residentes en el país, el uso o goce temporal en territorio nacional de bienes tangibles cuya entrega material se hubiera efectuado en el extranjero, el aprovechamiento en territorio nacional de los servicios a que se refiere el artículo 14, cuando se presten por no residentes en el país; por lo que si la parte actora no demuestra que el bien se hubiese enajenado por residentes en la región fronteriza, no le es aplicable la tasa del 10%, sino la general del 15%. (52) Juicio No. 748/05-04-01-8.- Resuelto por la Sala Regional del Norte Centro 1 del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 17 de marzo de 2006, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Juan Carlos Rivera Pérez, Primer Secretario de Acuerdos en funciones de Magistrado Instructor, según acuerdo G/37/ 2006 de fecha quince de febrero de dos mil seis del Pleno de la Sala Superior del Propio Tribunal.- Secretaria: Lic. Haydeé Cristina Romero Ontiveros.

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