Pago de aguinaldo 2006

Consideraciones en la determinación y pago del aguinaldo del ejercicio 2006.

Los trabajadores tienen derecho a un aguinaldo anual que debe pagarse antes del 20 de diciembre, equivalente a quince días de salario por lo menos; sin embargo, los patrones pueden acordar otorgar un aguinaldo mayor al mencionado. A continuación se comentan los aspectos a considerar en la determinación y pago de esta prestación obligatoria en términos del Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, así como las consideraciones y los procedimientos para calcular la retención de impuesto sobre este pago, los cuales se complementan con un caso práctico.SALARIO A CONSIDERAREl salario que sirve de base para cuantificar el aguinaldo es la cuota diaria que ordinariamente se percibe por día laborado y no el conocido como salario integrado. La cuota diaria utilizada para determinar el monto de aguinaldo puede ser percibida por el trabajador en tres formas: Salario fijo, variable o mixto. Cuando el salario es fijo, la cuota diaria se puede determinar dividiendo el salario mensual entre 30 días, y el resultado será la cuota diaria de aguinaldo. Cuando el salario es variable, se suma el total anual de sueldo percibido mensualmente, el total se divide entre 12 para obtener el promedio mensual, y una vez obtenido el salario promedio mensual, éste se divide entre 30 para determinar la cuota diaria de aguinaldo. Cuando el salario es mixto, se tiene un parte fija y una variable. Cada una de estas partes se determina de acuerdo con lo comentado anteriormente y los dos resultados se suman para obtener la cuota diaria de aguinaldo. Al final de este artículo se presenta un ejemplo que ilustra lo anterior. DÍAS A CONSIDERAR Como se comenta anteriormente, si el trabajador completó un año de servicios, tiene derecho a un aguinaldo de cuando menos 15 días de salario. Si no completó un año de servicios tiene derecho a un aguinaldo proporcional al tiempo laborado en relación con el total de días en el año calendario. Para determinar los días laborados por un trabajador, deben considerarse los listados a continuación aún cuando sean días no laborados: Incapacidad por riesgo de trabajo Incapacidad por maternidad Permiso con goce de sueldo Privación de la libertad, cuando se hubiera obrado en defensa del patrón Por otra parte, los siguientes ausentismo no deben considerarse en el cómputo de días laborados: Incapacidad por enfermedad general Permiso sin goce de sueldo Faltas no justificadas Privación de la libertad, cuando no se hubiera obrado en defensa del patrón EXENCIÓN PARA EL ISRDe acuerdo con lo establecido en el Artículo 109 fracción XI de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), el aguinaldo goza de una exención equivalente a 30 días de salario mínimo del área geográfica del trabajador. Por tanto, para 2006 los aguinaldos estarán exentos hasta por las siguientes cantidades dependiendo de la zona geográfica donde se ubique el trabajador que lo perciba: Área SMG Días Exención máxima para aguinaldos A 48.67 30 1,460.10 B 47.16 30 1,414.80 C 45.81 30 1,374.30 La exención al aguinaldo debe considerarse de forma total. Aún cuando el trabajador no haya laborado el año completo, y solamente tenga derecho a un aguinaldo proporcional, el monto de exención se considerará de forma total, no proporcional. RETENCIÓN DEL ISRExisten dos procedimientos para determinar la retención del ISR sobre el aguinaldo: Uno de ellos consiste en aplicar el procedimiento de retención de sueldos y salarios de conformidad con el Artículo 113 de la Ley del ISR, y el otro es el contenido en el Artículo 142 del Reglamento del ISR, que consiste en mensualizar la percepción y determinar de esa manera una retención menos gravosa para el contribuyente. La conveniencia de aplicar una u otra opción depende del nivel de ingresos de trabajador: Para rangos de ingreso que sobrepasan el último límite inferior de la tabla de subsidio, resulta menos gravoso (o inclusive sin diferencia) el procedimiento del Artículo 113 de la Ley del ISR. Para rangos de ingreso que no sobrepasan el último límite inferior de la tabla de subsidio, resulta menos gravoso el procedimiento del Artículo 142 del Reglamento de la Ley del ISR. Si al comparar los dos métodos sendas bases gravables se ubican en el mismo rango de la tarifa, no resulta diferencia en el impuesto que estas bases arrojen. Al final de este artículo se presenta un ejemplo que ilustra lo anterior. PROTECCIÓN SOBRE EL AGUINALDO El aguinaldo goza de las mismas normas protectoras del salario entre las que se prevé que no se pueden efectuar descuentos sobre este concepto a excepción de los casos mencionados en el Artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo, entre los que destacan el pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de salarios o pagos hechos en exceso, pago de pensiones alimenticias a favor de la esposa, hijos, ascendientes y nietos. CASO PRÁCTICOA continuación se presenta un caso práctico en el que se determina el aguinaldo para cuatro trabajadores -A, B, C y D-, quienes perciben salario fijo, variable y mixto. Estos trabajadores están ubicados en la Zona B para efectos de salario mínimo, su patrón les otorga 15 días de salario, y la empresa tiene un porcentaje de subsidio acreditable de 84%. Es importante aclarar que en este ejemplo, para efectos del cálculo del impuesto marginal se aplica el criterio de no recalcular el impuesto marginal, criterio que han sostenido tanto la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y que es contrario al criterio que sostiene el Servicio de Administración Tributaria. Para profundizar en el tema del impuesto marginal, se sugiere la lectura del Artículo “Ilegal la Construcción de la Tabla del Subsidio del ISR. Parte I - Subsidio del ISR: ¿Cuál límite inferior se utiliza?”, publicado en Fiscalia el 26 de julio de 2004, en la sección "Artículos".   1. DETERMINACIÓN DE LA CUOTA DIARIA Trabajador A B C D Tipo de salario Fijo Variable Fijo Mixto Salarios variables mensuales No aplica No aplica - Enero 8,600.00 21,185.00 - Febrero 6,900.00 17,480.00 - Marzo 5,000.00 19,750.00 - Abril 7,300.00 22,800.00 - Mayo 8,000.00 21,850.00 - Junio 10,100.00 20,140.00 - Julio 9,800.00 18,810.00 - Agosto 10,000.00 26,150.00 - Septiembre 8,400.00 22,160.00 - Octubre 9,800.00 26,885.00 - Noviembre 9,100.00 23,845.00 - Diciembre 8,500.00 31,160.00     = Total 101,500.00 272,215.00 / Entre meses del ejercicio 12 12     = Salario promedio mensual variable No aplica 8,458.33 No aplica 22,684.58 + Salario fijo mensual 4,500 No aplica 26,000 10,500.00     = Salario mensual 4,500 8,458 26,000 33,185 / Días del mes 30 30 30 30     = Cuota diaria 150 282 867 1,106   2. DETERMINACIÓN DE LOS DÍAS LABORADOS Trabajador A B C D Días laborados 263 365 365 342 / Días del año 365 365 365 365     = Proporción de días laborados 72.05% 100.00% 100.00% 93.70% x Días de aguinaldo 15 15 15 15     = Días base para el aguinaldo 10.81 15.00 15.00 14.05   3. DETERMINACIÓN DEL AGUINALDO Trabajador A B C D Cuota diaria 150 282 867 1,106 x Días base para el aguinaldo 10.81 15.00 15.00 14.05     = Aguinaldo 1,621.23 4,229.17 13,000.00 15,546.75   4. DETERMINACIÓN DEL ISR DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 113 DE LA LEY DEL ISR Trabajador A B C D Último sueldo mensual ordinario 4,500.00 8,500.00 26,000.00 41,660.00 + Aguinaldo 1,621.23 4,229.17 13,000.00 15,546.75 - Aguinaldo exento 1,414.80 1,414.80 1,414.80 1,414.80     = Base Gravable 4,706.43 11,314.37 37,585.20 55,791.95   Impuesto bruto - Límite inferior 4,210.42 8,601.51 8,601.51 8,601.51     = Diferencia 496.01 2,712.86 28,983.69 47,190.44 x Tasa 17% 29% 29% 29%     = Impuesto Marginal 84.32 786.73 8,405.27 13,685.23 + Cuota fija 386.31 1,228.98 1,228.98 1,228.98     = Impuesto 470.63 2,015.71 9,634.25 14,914.21   Subsidio acreditable Límite inferior 4,210.42 10,298.36 32,736.84 32,736.84     = Impuesto Marginal 84.32 786.73 8,405.27 13,685.23 x Porcentaje de Subs / Imp Mg 50% 40% 0% 0%     = Subsidio sobre Imp Mg 42.16 314.69 0.00 0.00 + Cuota fija 193.17 860.53 3,116.36 3,116.36     = Subsidio 235.33 1,175.22 3,116.36 3,116.36 x Proporción 84.00% 84.00% 84.00% 84.00%     = Subsidio Acreditable 197.68 987.19 2,617.74 2,617.74   Impuesto a cargo Impuesto 470.63 2,015.71 9,634.25 14,914.21 - Subsidio Acreditable 197.68 987.19 2,617.74 2,617.74     = Impuesto subsidiado 272.95 1,028.52 7,016.51 12,296.47 - Crédito al salario 354.23 0.00 0.00 0.00     = Impuesto a Cargo (81.28) 1,028.52 7,016.51 12,296.47   5. IMPUESTO DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA Trabajador A B C D   Último sueldo mensual ordinario 4,500.00 8,500.00 26,000.00 41,660.00   Impuesto bruto - Límite inferior 4,210.42 7,399.43 8,601.51 8,601.51     = Diferencia 289.58 1,100.57 17,398.49 33,058.49 x Tasa 17% 25% 29% 29%     = Impuesto Marginal 49.23 275.14 5,045.56 9,586.96 + Cuota fija 386.31 928.46 1,228.98 1,228.98     = Impuesto 435.54 1,203.60 6,274.54 10,815.94   Subsidio acreditable Límite inferior 4,210.42 7,399.43 20,770.30 32,736.84     = Impuesto Marginal 49.23 275.14 5,045.56 9,586.96 x Porcentaje de Subs / Imp Mg 50% 50% 30% 0%     = Subsidio sobre Imp Mg 24.61 137.57 1,513.67 0.00 + Cuota fija 193.17 464.19 2,075.27 3,116.36     = Subsidio 217.78 601.76 3,588.94 3,116.36 x Proporción 84.00% 84.00% 84.00% 84.00%     = Subsidio Acreditable 182.94 505.48 3,014.71 2,617.74   Impuesto a cargo Impuesto 435.54 1,203.60 6,274.54 10,815.94 - Subsidio Acreditable 182.94 505.48 3,014.71 2,617.74     = Impuesto subsidiado 252.60 698.12 3,259.83 8,198.20 - Crédito al salario 354.23 0.00 0.00 0.00     = Impuesto a Cargo (101.63) 698.12 3,259.83 8,198.20   6. IDENTIFICACIÓN DEL IMPUESTO AL AGUINALDO Trabajador A B C D Impuesto en el punto 4 (81.28) 1,028.52 7,016.51 12,296.47 - Impuesto en el punto 5 (101.63) 698.12 3,259.83 8,198.20     = Retención correspondiente al aguinaldo 20.35 330.40 3,756.67 4,098.27   7. DETERMINACIÓN DEL ISR DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 142 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL ISR Trabajador A B C D * Último sueldo mensual ordinario 4,500.00 8,500.00 26,000.00 41,660.00 * Impuesto al sueldo mensual ordinario (Punto 5) (101.63) 698.12 3,259.83 8,198.20           Aguinaldo 1,621.23 4,229.17 13,000.00 15,546.75 - Aguinaldo exento 1,414.80 1,414.80 1,414.80 1,414.80     = Base Gravable 206.43 2,814.37 11,585.20 14,131.95 / Entre 365 365 365 365 x Por 30.4 30.4 30.4 30.4     = Percepción gravable mensualizada 17.19 234.40 964.90 1,177.02 + Último sueldo mensual ordinario 4,500.00 8,500.00 26,000.00 41,660.00     = Base para el cálculo 4,517.19 8,734.40 26,964.90 42,837.02 - Límite inferior 4,210.42 8,601.51 8,601.51 8,601.51     = Diferencia 306.77 132.89 18,363.39 34,235.51 x Tasa 17% 29% 29% 29%     = Impuesto marginal 52.15 38.54 5,325.38 9,928.30 + Cuota fija 386.31 1,228.98 1,228.98 1,228.98     = Impuesto 438.46 1,267.52 6,554.36 11,157.28           Subsidio acreditable * Límite inferior 4,210.42 8,601.51 20,770.30 32,736.84               Impuesto marginal 52.15 38.54 5,325.38 9,928.30 x Porcentaje de Subs / Imp Mg 50% 50% 30% 0%     = Subsidio sobre Imp Mg 26.08 19.27 1,597.62 0.00 + Cuota fija 193.17 614.49 2,075.27 3,116.36     = Subsidio 219.25 633.76 3,672.89 3,116.36 x Proporción 84.00% 84.00% 84.00% 84.00%     = Subsidio acreditable 184.17 532.36 3,085.22 2,617.74           Impuesto a cargo Impuesto 438.46 1,267.52 6,554.36 11,157.28 - Subsidio acreditable 184.17 532.36 3,085.22 2,617.74     = Impuesto subsidiado 254.30 735.16 3,469.14 8,539.53 - Crédito al salario 354.23 0.00 0.00 0.00     = Impuesto a Cargo (99.93) 735.16 3,469.14 8,539.53 - Impuesto al sueldo mensual ordinario (101.63) 698.12 3,259.83 8,198.20     = Diferencia 1.70 37.04 209.31 341.33 / Percepción gravable mensualizada 17.19 234.40 964.90 1,177.02   = Tasa de retención 9.86% 15.80% 21.69% 29.00% x Base gravable de aguinaldo 206.43 2,814.37 11,585.20 14,131.95   = Retención correspondiente al aguinaldo 20.35 444.70 2,513.06 4,098.27 * Dato informativo   8. COMPARATIVO Trabajador A B C D ISR conforme al Artículo 113 LISR (Punto 6) 20.35 330.40 3,756.67 4,098.27 - ISR conforme al Artículo 142 RISR (Punto 7) 20.35 444.70 2,513.06 4,098.27     = Diferencia 0.00 -114.30 1,243.61 0.00   9. DECISIÓN Trabajador A B C D Opción menos gravosa para el trabajador Sin diferencia 113 LISR 142 RISR Sin diferencia  

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