Hora en que un aviso electrónico surte efectos legales

Efectos legales a la hora de envío, no la hora de recepción.

En sentencia de abril de 2004, publicada en la Revista del TFJFA de septiembre de 2006, se establece lo anterior, aduciendo que "estimar que tal obligación se cumple hasta el momento en que el aviso enviado a través de un medio electrónico se recibe por parte de la autoridad, equivaldría a considerar que las obligaciones a cargo de los particulares se cumplen por actos o hechos que son ajenos a su voluntad"... Por lo anterior, el juzgador considera que un aviso enviado a través de un medio electrónico surte sus efectos en la hora en que se envío o transmitió a la autoridad a través de dicho medio, y no necesariamente al momento de la recepción por parte de la autoridad. Quinta Época Instancia: Segunda Sala Regional de Oriente Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa Número: 69, Año VI, Septiembre 2006 Página: 212 Tesis aislada AVISO DE MODIFICACIÓN DE SALARIO. EL PRESENTADO A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS SURTE EFECTOS EN LA HORA EN QUE SE ENVÍA POR EL PARTICULAR Y NO CUANDO SE RECIBE POR LA AUTORIDAD.- Si un patrón celebró con el Instituto Mexicano del Seguro Social un Convenio de Transmisión de sus Movimientos Afiliatorios por medio de la Tecnología de Intercambio Electrónico de Datos (EDI), puede, en virtud de ese convenio, efectuar sus movimientos afiliatorios a través de medios electrónicos. Bajo esta perspectiva, y tomando en consideración lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley del Seguro Social que establece que los avisos de modificación que hayan sido entregados después de ocurrido un siniestro dan lugar a la determinación de un capital constitutivo, no se actualiza esa hipótesis si el aviso de modificación respecto del trabajador aludido, se envió o transmitió a través del medio autorizado por el Convenio celebrado entre la empresa y el Instituto Mexicano del Seguro Social, con anticipación a la hora en que se suscitó el citado riesgo de trabajo. Así, para los efectos de lo establecido en el artículo 77, tercer párrafo de la Ley del Seguro Social, se considera que la hora en que se debe tener por presentado un aviso de modificación al salario de un trabajador asegurado ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, es la hora en que se envió o transmitió tal aviso modificatorio a través del medio electrónico autorizado para tal efecto, ya que la obligación del particular se satisface con la mera presentación del aviso, en este caso, con el envío correspondiente, ya que de estimar lo contrario, es decir, estimar que tal obligación se cumple hasta el momento en que el aviso enviado a través de un medio electrónico se recibe por parte de la autoridad, equivaldría a considerar que las obligaciones a cargo de los particulares se cumplen por actos o hechos que son ajenos a su voluntad, como lo es el relativo al momento en que la autoridad, valiéndose del medio electrónico correspondiente, haga la recepción de un aviso enviado por un particular; luego entonces, si se tiene constancia de cuál fue la hora en que se envió un aviso modificatorio y no existe controversia u objeción por parte de la autoridad en cuanto a que dicho aviso no se hubiese enviado en forma correcta, se estima que para efectos del citado precepto normativo, un aviso enviado a través de un medio electrónico surte sus efectos en la hora en que se envío o transmitió a la autoridad a través de dicho medio. (113) Juicio No. 1230/03-12-02-9.- Resuelto por la Segunda Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 19 de abril de 2004, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Lic. Francisco Manuel Orozco González.- Secretario: Lic. Jean Lui Lescieur Escudero.  

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