Personas físicas sin obligación de inscribirse al RFC

Disposiciones que liberan a ciertas personas físicas de inscribirse en el RFC.

De acuerdo con el Artículo 27 del Código Fiscal de la Federación (CFF), las personas físicas que deban presentar declaraciones periódicas o que estén obligadas a expedir comprobantes por las actividades que realicen, deben solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Hasta el 29 de octubre de 2006, las personas físicas que se ubicaran en los supuestos mencionados a continuación, también estaban obligadas a inscribirse al RFC según la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006: Cuando únicamente obtuvieron ingresos en el ejercicio fiscal de 2005 por concepto de préstamos, donativos y premios, que en lo individual o en su conjunto exceden de $1'000,000 Cuando únicamente perciban ingresos acumulables por intereses, cuyos intereses reales en el ejercicio excedan de un monto de $100,000 Cuando únicamente perciban ingresos por concepto de enajenación de casa habitación, herencias o legados, que se encuentren exentos del Impuesto sobre la Renta (ISR), siempre que dichos ingresos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $500,000 No obstante lo anterior, a partir del 30 de octubre de 2006, se modifican las reglas misceláneas 2006 3.11.4., 3.11.7. y 3.11.10. para eliminar la obligación de inscribirse en el RFC cuando las personas se ubiquen en los supuestos mencionados anteriormente. Esto significa que las personas que se ubican en dicho supuestos no están obligadas a inscribirse en el RFC en el ejercicio 2006.  

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