Amparos contra el sistema de acreditamiento del IVA: Aplazados

Acuerdo 16/2006 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

El 7 de junio de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reformaron los artículos 1o.-A, fracción IV, segundo y tercer párrafos; 3o., segundo párrafo; 4o., 5o. y 28, tercer párrafo; se adicionaron los artículos 5o., 5o.-A, 5o.-B, 5o.-C y 5o.- D y se derogaron los artículos 4o.-A, 4o.-B, y 4o.-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), publicados en el DOF del1° de diciembre de 2004. El contenido de los artículos 5o., 5o.-A, 5o.-B, 5o.-C y 5o.-D mencionados es idéntico al de los artículos 4o., 4o.-A, 4o.-B y 4o.-C de la misma ley, en cuanto a la regulación del acreditamiento respectivo, y han sido impugnados en asuntos radicados en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), pendientes de resolver. El 28 de agosto de 2006, el Tribunal Pleno emitió el Acuerdo General 12/2006, en el que determinó que en los amparos en revisión de la competencia originaria de la SCJN en los que se impugnen artículos de la Ley del IVA reformados el 1° de diciembre de 2004 (i.e. 4o.-A, 4o.-B, y 4o.-C), regulatorios del acreditamiento del impuesto, que sean del conocimiento de los Tribunales Colegiado de Circuito, deberá continuarse el trámite hasta el estado de resolución y aplazarse el dictado de ésta, hasta el tanto el Pleno de la Corte establezca los criterios correspondientes y les sean comunicados. Ahora, en virtud de que el contenido de los artículos 5o., 5o.-A, 5o.-B, 5o.-C y 5o.-D, es idéntico al de los artículos 4o., 4o.-A, 4o.-B y 4o.-C impugnados, el Pleno de la Corte ha emitido el acuerdo 16/2006 en el que se establece lo siguiente: “En los amparos en revisión de la competencia originaria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los que se impugnen artículos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado reformados por el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil cinco, regulatorios del acreditamiento respectivo, que sean del conocimiento de los Tribunales Colegiado de Circuito en términos de lo dispuesto en la fracción I del punto Quinto del Acuerdo General Plenario 5/2001, deberá continuarse el trámite hasta el estado de resolución y aplazarse el dictado de ésta, sin que corran los plazos de la caducidad, hasta en tanto el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establezca los criterios a que se refieren los Considerandos Décimo y Décimo Primero, y les sean comunicados. Lo anterior no impide que dichos tribunales, en los asuntos a que se refieren este acuerdo y otros, como el número 12/2006, en los que también se ha acordado el aplazamiento del dictado las sentencias, resuelvan las cuestiones de improcedencia evidentes e indudables en las que no se involucre la interpretación ni la constitucionalidad de los preceptos impugnados. Lo anterior significa que tanto las resoluciones de los amparos contra los artículos 4o., 4o.-A, 4o.-B y 4o.-C, como las de los amparos contra los artículos 5o., 5o.-A, 5o.-B, 5o.-C y 5o.-D, han sido aplazados hasta en tanto el Pleno de la Corte resuelva lo correspondiente. Se sugiere la lectura de la nota relacionada titulada "Amparos contra el sistema de acreditamiento del IVA: Aplazados" publicada por Fiscalia en la sección Actualidades el 13 de septiembre, 2006.  

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