Gastos de viaje y viáticos sin comprobar: ¿Ingreso exento del trabajador?

Análisis de los requisitos para considerar ingresos exentos los gastos no comprobados.

El artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), en su fracción XIII, establece que se consideran ingresos exentos para las personas físicas los viáticos, cuando sean efectivamente erogados en servicio del patrón y se compruebe esta circunstancia con documentación de terceros que reúna los requisitos fiscales. Al respecto, la Regla Miscelánea 3.12.2. establece una facilidad consistente en que las personas físicas que reciban viáticos y sean erogados en servicio del patrón, podrán no comprobar con documentación de terceros hasta un 10% del total de viáticos recibidos en cada ocasión, sin que en ningún caso el monto que no se compruebe exceda de $15,000 en el ejercicio fiscal. Para estos efectos, es necesario que los viáticos se depositen en la cuenta del trabajador en la que perciba su nómina o en una cuenta asociada a un monedero electrónico abierta por el patrón precisamente para esos fines. Cabe destacar que para considerar exentas estas cantidades, deberán reunir los requisitos de deducibilidad establecidas en el Artículo 32, fracción V de la Ley del ISR, que básicamente consisten en no rebasar ciertos montos y en acompañar la documentación comprobatoria de hospedaje o transporte. Esta facilidad no es aplicable a gastos de hospedaje o de avión.  

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