Factura electrónica: Requisitos actuales para su expedición

Análisis de los nuevos requisitos y facilidades para expedir comprobantes fiscales electrónicos.

De acuerdo con el Artículo 29, séptimo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, las personas físicas y morales que cuenten con un certificado de firma electrónica avanzada vigente y lleven su contabilidad en sistema electrónico, podrán emitir los comprobantes de las operaciones que realicen mediante documentos digitales, siempre que dichos documentos cuenten con sello digital amparado por un certificado expedido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), cuyo titular sea la persona física o moral que expida los comprobantes. REQUISITOSEstos comprobantes deben contener los siguientes requisitos: Contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del registro federal de contribuyente de quien los expida. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, deberán señalar en los mismos el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes. Lugar y fecha de expedición. Clave del registro federal de contribuyentes de la persona a favor de quien expida. Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra, así como el monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse, desglosado por tasa de impuesto, en su caso. Número y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la cual se realizó la importación, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación. Sello digital según los estándares técnicos y el procedimiento descrito en el rubro D "Generación de sellos digitales para comprobantes fiscales digitales" del Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal. Asimismo, dichos comprobantes deberán tener asignados números de folio, mismos que serán proporcionados por el SAT, y que deben cumplir con los requisitos técnicos que dicho órgano establece. El sistema electrónico en que se lleve la contabilidad debe tener validaciones que impidan al momento de asignarse a los comprobantes fiscales digitales, la duplicidad de folios, y en su caso de series, asegurándose que el número de aprobación, año de solicitud, folio y serie en su caso, corresponda a los otorgados para comprobantes fiscal digitales. Para la solicitud del certificado de sello digital, se deberá acceder a la página de Internet del SAT. En esta, los contribuyentes podrán solicitar un certificado para su matriz y, en su caso, como máximo uno para cada una de sus sucursales, locales, puestos fijos o semifijos; en el caso de unidades de transporte utilizarán el certificado de sello digital del domicilio fiscal o sucursal al cual estén asignados. REGISTRO EN LA CONTABILIDADEstos comprobantes deben cumplir también con una serie de lineamientos de almacenamiento y control que se establecen en la disposición citada, entre los que destaca el requisito de que el registro en la contabilidad debe ser simultáneo al momento de la emisión de los comprobantes fiscales digitales. Este último requisito ha representado un obstáculo para la micro, pequeña y mediana empresa, cuyos sistemas administrativos no tienen la capacidad para cumplirlo; sin embargo, mediante la reforma a la Regla Miscelánea 2006 2.22.6., se modifican los requisitos adicionales para la expedición de comprobantes digitales para eliminar la obligación de que al momento de expedirlos se afecten simultáneamente las cuentas y subcuentas de la contabilidad. Esta regla ahora establece que se debe registrar en la contabilidad, al momento de la emisión del comprobante fiscal digital, la referencia exacta de la fecha, hora minuto y segundo, en que se generó el comprobante fiscal digital. Cabe resaltar que de acuerdo con el penúltimo y último párrafo del artículo 28 del mismo ordenamiento, quedan incluidos en la contabilidad los registros y cuentas especiales a que obliguen las disposiciones fiscales, los que lleven los contribuyentes aun cuando no sean obligatorios y los libros y registros sociales a que obliguen otras leyes, así como papeles de trabajo, registros, cuentas especiales, y demás documentación comprobatoria. De la lectura de estas disposiciones es posible concluir que se cumple con el requisito de registrar en la contabilidad la referencia exacta del tiempo o momento en que se genera el comprobante fiscal, al generar un reporte con contenga esa información y que éste se conserve como parte integrante de la contabilidad. En la regla antes citada también se aclara que en el caso de que la emisión de comprobantes fiscales digitales se haga en lugar distinto al domicilio se deberá registrar electrónicamente la información contable dentro del término de 24 horas siguientes a la generación del comprobante fiscal digital. Este registro deberá hacer referencia exacta de la fecha, hora, minuto y segundo en que se generó el comprobante fiscal digital conforme al formato señalado en el Anexo 20 de la Resolución Miscelánea. INFORMACIÓN MENSUALLa Regla Miscelánea 2006 2.22.7. establece que todos los contribuyentes que expidan comprobantes digitales, incluyendo aquellos que expidan al público en general, también deberán presentar de manera mensual la información relativa a las operaciones realizadas con dichos comprobantes en el mes inmediato anterior. IMPRESIÓN DE COMPROBANTES DIGITALESTanto del Artículo 29 del CFF, como la Regla Miscelánea 2006 2.22.8. prevén que los comprobantes digitales se impriman cuando quien lo recibe así lo solicite. CONSERVACIÓN DE COMPROBANTES DIGITALESLos comprobantes fiscales digitales emitidos en los sistemas electrónicos de sucursales, locales, unidades de transporte, puestos fijos o semifijos, se generarán exclusivamente a partir del registro electrónico contenido en el sistema de facturación o punto de venta, debiendo de mantener almacenados temporalmente los comprobantes fiscales digitales y los registros electrónicos que les dieron origen y transmitirlos dentro del término de 24 horas, dejando evidencia de la fecha y hora de transmisión. El almacenamiento temporal, se deberá hacer como mínimo por un plazo de tres meses. Lo anterior se establece en la Regla Miscelánea 2006 2.22.9. EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES DIGITALES A TRAVÉS DE TERCEROSLos contribuyentes podrán contratar los servicios de uno o más proveedores de servicios de generación y envío de comprobantes fiscales digitales, siempre que se manejen series de folios y certificados de sello digital diferentes entre cada proveedor, y no podrán emitir de manera simultánea comprobantes fiscales digitales por sus propios medios. La administración y control de los certificados de sello digital la podrá tener el contribuyente emisor o el proveedor de servicios de generación y envío de comprobantes fiscales digitales, regulándose para éste último caso, de forma contractual, al igual que el número de serie de los certificados de sello digital. Esta opción no libera al contribuyente de sus obligaciones fiscales relacionadas con la conservación y registro contable de los comprobantes emitidos a través de terceros autorizados Los contribuyentes que opten por emitir comprobantes fiscales digitales a través de un tercero autorizado, deberán cumplir con lo siguiente: Llevar su contabilidad en medios electrónicos. Presentar un aviso a través de formato electrónico por medio de la página de Internet del SAT, en el que se señale la fecha de inicio de operaciones bajo este procedimiento, así como su dirección de correo electrónico, el cual deberá ser firmado por ambas partes utilizando para ello el certificado de FEA proporcionado por el SAT, dentro de los treinta días siguientes. Al término de la relación contractual, el contribuyente deberá presentar aviso de suspensión por los medios señalados en el inciso anterior dentro de los treinta días siguientes al término de la citada relación. Lo anterior se establece en las reglas 2.22.15 y 2.22.16. OPCIÓN PARA EXPEDIR COMPROBANTES DIGITALES E IMPRESOS SIMULTÁNEAMENTELos contribuyentes que requieran seguir utilizando comprobantes fiscales impresos, pueden seguir utilizándolos de manera simultánea con los comprobantes fiscales digitales, siempre que cumplan con los siguientes requisitos: Se trate de contribuyentes que dictaminen o hayan optado por dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales en el ejercicio fiscal inmediato anterior. Se incluyan en el reporte mensual, los datos de los comprobantes fiscales tanto impresos como digitales.  

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