VII Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2006: Oficial

Modificación oficial distinta al anteproyecto difundido por el SAT.

Con fecha 18 de octubre de 2006 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer a través de su página de Internet el anteproyecto de la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006, en donde se incluían reglas relativas a los días inhábiles para el SAT, así como cambios a reglas para la aplicación de los estímulos de renovación de flotillas y de dispensarios de gasolina, y sobre la cual se hacía la aclaración que dicho anteproyecto estaba pendiente de publicarse en el Diario Oficial de la Federación (DOF) No obstante lo anterior, con fecha 23 de octubre de 2006, se publica en el DOF, la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006, la cual es diferente al anteproyecto difundido por el SAT. En esta Resolución, únicamente se adiciona la Regla 2.1.30. para indicar que se prorroga los plazos para el cumplimiento obligaciones a cargo de los contribuyentes, cuyo vencimiento deba ocurrir durante el período comprendido del 23 al 27 de octubre de 2006, en la forma siguiente: Los plazos cuyo vencimiento deba ocurrir el 23 de octubre de 2006, se prorrogan hasta el 30 de octubre de 2006. Los plazos cuyo vencimiento deba ocurrir el 24 de octubre de 2006, se prorrogan hasta el 31 de octubre de 2006. Los plazos cuyo vencimiento deba ocurrir el 25 de octubre de 2006, se prorrogan hasta el 01 de noviembre de 2006. Los plazos cuyo vencimiento deba ocurrir el 26 de octubre de 2006, se prorrogan hasta el 03 de noviembre de 2006. Los plazos cuyo vencimiento deba ocurrir el 27 de octubre de 2006, se prorrogan hasta el 06 de noviembre de 2006. Se aclara que esta prórroga no es aplicable a los plazos relativos al ejercicio de facultades de comprobación. El texto original de este documento puede ser consultado en la sección Legislación de Fiscalia.  

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