Retención de IVA por empresas de comercio exterior: Confusa su aplicación

Disminuye número de proveedores nacionales ante aplicación de reglas confusas e inciertas.

Por una omisión de la Secretaría de Economía (SE) en la publicación de las Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2006 del 21 de junio de 2006, en los cuales no se aclara la vigencia de la disposición del artículo 1°-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, las ventas indirectas al exterior se han desincentivado, además de provocar la disminución del número de proveedores nacionales de las empresas con los programas de fomento a las exportaciones: Pitex, Maquila y Ecex, así como de la industria automotriz. Esto, de acuerdo a los pequeños exportadores, quienes lo establecen en una carta enviada por el área de comercio exterior de la Cámara Nacional de la Industria de la Trasformación (Canacintra) a la directora general de Oferta Exportable (Compex). La ley en cuestión consiste en que los proveedores de las empresas con programa de fomento a las exportaciones anteriormente mencionadas, facturaban con IVA, pero al momento del pago, las compañías retenían el impuesto. Esto impulsó a la proveeduría nacional pero con los nuevos criterios a las empresas con programa de exportación les resulta más barato adquirir insumos en el exterior. En la regla 3.1.3. no hay regla para proveedores sin programa, de acuerdo a Ricardo Vargas, presiente de la Comisión de Comercio Exterior y Aduanas de la Canacintra. Así mismo, se intenta dejar sin efectos el Artículo 1ª, fracción IV de la Ley del IVA, donde se establece que las empresas con programa de exportación retendrán el IVA solamente cuando los proveedores nacionales les hayan entregado copia de documentación oficial acreditándoles que cuentan con alguno de los planes de fomento. Debido a que la Ley del IVA es jurídicamente superior a los Criterios, sigue siendo aplicable para las compañías Pitex, Ecex, de Maquila y automotrices, comprar con retención de ese impuesto a establecimientos nacionales. Sin embargo, debido a la confusión, las empresas proveedoras se han negado a permitir la retención del IVA por parte de sus compradores, al no existir la regla que señala los requisitos formales para cumplir con esta disposición.  

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