Solicitud de devolución de pago indebido: Declaración no necesaria

No es necesario presentar declaración que manifieste el saldo pagado indebidamente.

No es necesario presentar declaración para obtener devolución de “pago de lo indebido”. Caso diferente es la solicitud de devolución por concepto de “saldo a favor”, trámite en el que sí debe presentarse la declaración que refleje dicho saldo. Así los señala resolución de una sala regional del TFJFA en sentencia publicada en la Revista de agosto de 2006 de dicho tribunal. DEVOLUCIÓN DE PAGO DE LO INDEBIDO, ES ILEGAL SU NO AUTORIZACIÓN, POR EXIGIRSE AL CONTRIBUYENTE LA DECLARACIÓN RESPECTIVA, HABIENDO REALIZADO DICHO PAGO EL PATRÓN EN SU CARÁCTER DE RETENEDOR.- Si lo solicitado en devolución fue por concepto de pago de lo indebido, y no por concepto de saldo a favor, entonces el actor no tenía la obligación de presentar una declaración que reflejara la cantidad solicitada en devolución, pues se trata de conceptos diferentes, y el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, si bien, exige la presentación de la declaración, lo cierto es que se refiere a aquélla en la que se refleje el saldo a favor cuya devolución se pida, sin exigir el mismo precepto, la presentación de declaración alguna cuando lo solicitado en devolución sea por concepto de pago de lo indebido. Y aunque también la autoridad apoya su alegato en diversos preceptos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, como de su Reglamento, no obstante, la simple cita de los mismos no demuestra la pretendida obligación del actor, de presentar una declaración que refleje la procedencia del monto solicitado en devolución por pago de lo indebido, derivado de la obligación de retención y entero del empleador; de ahí que considerando lo anterior, así como el hecho de que el propio artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, deja en claro la diferencia entre los conceptos que nos ocupan, al señalar que "las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales"; entonces carece de soporte jurídico la pretensión de la demandada. (11) Juicio No. 7225/04-05-01-3.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Norte Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 3 de abril de 2006, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Iris Méndez Pérez, Primer Secretaria en funciones de Magistrada por Ministerio de Ley.- Secretaria: Lic. Sandra Gabriela Martínez Rodríguez.  

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