Requisitos para erogaciones superiores a $2,000: Sólo para pagos

Excepción a expedición de cheque, o uso de tarjetas para pagos superiores a $2,000.

Desde 2002 se estableció en la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) como requisito de deducibilidad para todos los contribuyentes el expedir cheque nominativo o utilizar tarjeta de crédito, débito, servicios o monedero electrónico, cuando el monto del pago exceda de $2,000, excepto cuando se trate de remuneraciones a los trabajadores. Este requisito, ubicado en la fracción III del Artículo 32 de la citada ley, establece a la letra: Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:(...) Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado. Cabe recordar que el Pago es solamente una de las formas que la legislación civil mexicana contempla para la extinción de obligaciones, pero existen otras formas de hacerlo como son: La compensación La confusión de derechos La remisión de deuda La novación En las operaciones que las personas realizan en el diario acontecer de los negocios, no es raro que las obligaciones que contraen se extingan por los medios distintos al pago como los mencionados anteriormente e, inclusive, mediante el pago en especie, que consiste en entregar un bien distinto al dinero para que con ello se considere saldada la deuda. Ahora bien, la redacción de la fracción III del Artículo 31 ha dado pie a que en ocasiones se interprete que todas las erogaciones superiores a $2,000 pesos deben estar pagadas mediante cheque o alguno de los otros medios mencionados, para que éstas puedan ser deducibles, y que si éstas se hacen mediante alguna otra forma de extinción de obligaciones, entonces la erogación no cumple con el requisito de deducibilidad. Tal es el caso resuelto en la siguiente tesis del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) en septiembre de 2004, en el que el juzgador considera que el haber extinguido una obligación mediante compensación, hace que la deducción resulte improcedente, pues la Ley del ISR, dice el juzgador, no contempla la posibilidad de que las erogaciones se realicen a través de este tipo de medios. Quinta Época. Instancia: Sala Regional del Sureste (Oaxaca, Oax.) R.T.F.J.F.A.: Quinta Época. Año IV. No. 45. Septiembre 2004. Tesis: V-TASR-XV-1298 Página: 362 RENTA.- DEDUCCIONES.- NO SE COMPRENDE COMO TAL LA FIGURA DE LA COMPENSACIÓN. Conforme a lo dispuesto por el artículo 24, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta se establecen como requisitos para las deducciones autorizadas en ese Título, para los contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos acumulables superiores a cuatrocientos mil nuevos pesos, que se efectúen mediante cheque nominativo, los pagos cuyo monto exceda de dos mil nuevos pesos, mismos que deben ser de la cuenta del contribuyente y contener su clave del Registro Federal de Contribuyentes, así como en el anverso la expresión "para abono en cuenta del beneficiario"; también podrá realizarse mediante traspasos de cuentas en Instituciones de crédito o casas de bolsa, y únicamente como excepciones para tal obligación que se trate de pagos que se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado, o que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público libere de la misma, cuando los pagos se efectúen en poblaciones sin servicios bancarios o en zonas rurales. De lo que se sigue que si el contribuyente pretendió efectuar dicho pago mediante compensación, tal deducción resulta improcedente, tomando en cuenta que la Ley en aspecto es limitativa, al no contemplar la posibilidad de que el pago se pudiera realizar a través de otro medio, como lo es la compensación, o bien comprenderse esta figura en los casos de excepción expresamente previstos al efecto en el citado dispositivo. (84) Juicio No. 1058/03-15-01-9.- Resuelto por la Sala Regional del Sureste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 6 de abril de 2004, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Analicia Vega León.- Secretario: Lic. Marco Tulio García Vicente. Cabe resaltar que en este caso el juzgador se refiere a la compensación como medio de pago, cuando en realidad tanto el pago como la compensación son medios de extinción de obligaciones. La anterior es únicamente una tesis aislada; sin embargo, esto demuestra que la interpretación expuesta anteriormente ha sido aplicada por la autoridad y que ésta ha sido sostenida en un juicio. Con la publicación de la Sexta Resolución de Modificaciones a la Miscelánea Fiscal 2006, en el Diario Oficial de la Federación de octubre 3, 2006, se adiciona la Regla 3.4.45. para aclarar que el requisito de deducibilidad contenido en la fracción III del artículo 31 de la Ley del ISR consistente en que los pagos cuyo monto exceda de $2,000, se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de monederos electrónicos, sólo es aplicable a las obligaciones que se cumplan o se extingan con la entrega de una cantidad en dinero y no respecto de aquellas que se cumplan con la entrega de bienes distintos al mismo. La frase más importante de esta disposición es la que indica que el requisito mencionado “sólo es aplicable a las obligaciones que se cumplan o se extingan con la entrega de una cantidad en dinero”, lo que implica de forma clara que cuando se extingan obligaciones aplicando cualquier otra forma, no se requiere utilizar el cheque o las tarjetas indicadas. Asimismo, se establece en la última parte de la disposición que el requisito de deducibilidad no es aplicable a quellas obligaciones que se cumplan con la entrega de bienes distintos al dinero; es decir, en los pagos en especie. Lo anterior significa que cuando se extingan obligaciones por cualquier otro medio, o bien cuando se haga a través del pago en especie, el requisito de expedir cheque nominativo o utilizar tarjetas, no es aplicable. Con la inclusión de esta Regla en la Resolución Miscelánea se da seguridad jurídica a los contribuyentes al realizar operaciones y pactar mecanismos de extinción de obligaciones distintos al pago, que son comunes en el ámbito empresarial mexicano.  

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