Enajenaciones que se consideran exportaciones para IVA

Obligaciones y requisitos para considerar exportación enajenaciones a empresas con programa.

El Artículo 29, fracción I, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) establece que se considera exportación de bienes o servicios la que tenga el carácter de definitiva en los términos de la Ley Aduanera. En estos casos, la tasa aplicable es el 0%. Asimismo, el Artículo 9, fracción IX del mismo ordenamiento señala que no se pagará el impuesto por la enajenación de bienes efectuada entre residentes en el extranjero, o por un residente en el extranjero a una persona moral que cuente con un programa de comercio exterior de la Secretaría de Economía (SE), siempre que los bienes se hayan exportado o introducido al territorio nacional al amparo de un programa de los referidos y los bienes se mantengan en el régimen de importación temporal, en un régimen similar, o en depósito fiscal. En este caso, los bienes no están sujetos a la tasa 0%, sino que dicha enajenación está exenta. Ahora bien, de acuerdo con la Regla de Comercio Exterior 2006 5.2.5., se considerará exportación para efectos de la Ley del IVA y, por ende se grava a la tasa 0%, la enajenación de mercancías autorizadas que se menciona a continuación: La enajenación que se efectúe entre residentes en el extranjero, de mercancías importadas temporalmente por una maquiladora o PITEX cuya entrega material se efectúe en el territorio nacional a otra maquiladora, PITEX, a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal. La enajenación por residentes en el extranjero de las mercancías importadas temporalmente por una maquiladora o PITEX, a otra maquiladora, PITEX o a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal, cuya entrega material se efectúe en territorio nacional. La enajenación de mercancías importadas temporalmente que efectúen las empresas maquiladoras o PITEX a residentes en el extranjero, cuya entrega material se efectúe en territorio nacional a otras empresas maquiladoras, PITEX o a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal. Asimismo, la Regla 5.2.6. del citado ordenamiento establece que se considerarán exportadas las enajenaciones o transferencias de mercancías siguientes, a la que se les aplicará la tasa 0% de IVA: La transferencia, incluso por enajenación, de las mercancías que hubieran importado temporalmente las empresas maquiladoras o PITEX, a otras empresas maquiladoras, PITEX o ECEX; La enajenación de mercancías que realicen los proveedores nacionales a residentes en el extranjero, de mercancías nacionales o importadas en forma definitiva, cuya entrega material se efectúe en territorio nacional a empresas maquiladoras o PITEX siempre que se trate de las autorizadas en sus programas respectivos o a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal; o La enajenación de mercancías extranjeras que realicen las personas que cuenten con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico a empresas maquiladoras o PITEX, siempre que se trate de las autorizadas en sus programas respectivos; o a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal. Para los seis supuestos enlistados anteriormente, es requisito que la exportación se efectúe con pedimento conforme al procedimiento indicado a continuación, a excepción de la enajenación que realicen residentes en el extranjero de las mercancías importadas temporalmente por una maquiladora o PITEX, a dicha maquiladora o PITEX, la cual no se sujetará al traslado y pago del IVA, siempre que la mercancía enajenada permanezca bajo el régimen de importación temporal y que la maquiladora o PITEX cumpla con las obligaciones en materia aduanera y fiscal al transferir, retornar o cambiar de régimen la mercancía. El procedimiento para el pedimento señalado en el párrafo anterior se establece en la regla 5.2.6., el cual comentado grosso modo es el siguiente: Presentar los pedimentos que amparen el retorno o exportación virtual ante el mecanismo de selección automatizado. Las empresas que efectúen estas operaciones tienen la posibilidad de tramitar un pedimento consolidado. Las maquiladoras y PITEX que reciban las mercancías objeto de transferencia, deberán retornarlas mediante pedimento o importarlas en forma definitiva dentro de los plazos señalados en el artículo 108, de la Ley. Las ECEX deberán retornarlas en su totalidad mediante pedimento en un plazo no mayor a 6 meses, contado a partir de la fecha en que se hayan tramitado los pedimentos a que se refiere el numeral 1 de esta regla. El enajenante deberá anotar en el comprobante que expida, el número de registro asignado por la SE como maquiladora o PITEX o el número de autorización de recinto fiscalizado estratégico, así como el del adquirente o de quien recibe los bienes en el caso de enajenaciones al extranjero con entrega en el país. Cuando se efectúen transferencias de la región fronteriza al resto del territorio nacional, se deberán presentar físicamente las mercancías ante la sección aduanera o punto de revisión correspondiente. Es importante que al realizar este tipo de operaciones se observen y se cumplan todos los requisitos aquí mencionados, pues de otra forma no se podría aplicar la tasa del 0%.  

Acceso libre expirado

¡Lo sentimos! El período de acceso libre a la lectura de esta publicación ha terminado. Te invitamos a que te suscribas a Fiscalia y no te quedes sin acceso a esta útil información.