Pago en una exhibición o en parcialidades: ¿Requisito para exentos de IVA?

Al estar contenida en el Artículo 32, esta obligación no aplica a los exentos de IVA.

El requisito de indicar en el comprobante fiscal que se expida si la operación se paga en una sola exhibición o en parcialidades, se establece en el Artículo 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, el cual es aplicable únicamente, de acuerdo con su primer párrafo, a “los obligados al pago de este impuesto y a las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2°-A”, siendo éstos últimos los contribuyentes con actividades afectas a la tasa 0%. De lo anterior se concluye que los contribuyentes que realicen operaciones exentas de este impuesto no tienen la obligación de indicar en sus comprobantes fiscales si la operación se paga en una sola exhibición o en parcialidades, precisamente porque la disposición referida no les es aplicable. Lo anterior se confirma en el criterio del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, plasmado en la siguiente tesis aislada. Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XXIII, Marzo de 2006 Tesis: IV.3o.A.57 A Página: 1966 Materia: Administrativa Tesis aislada. COMPROBANTES FISCALES. REQUISITOS CUYA SATISFACCIÓN DEBE VERIFICAR QUIEN LOS UTILICE PARA DEDUCIR O ACREDITAR FISCALMENTE SI NO ES SUJETO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. De la interpretación del artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, se advierte que el contribuyente que utilice comprobantes fiscales para deducir o acreditar fiscalmente, está obligado a verificar que dichos documentos satisfagan los requisitos consistentes en el nombre, denominación o razón social y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien los expide, así como con los diversos contenidos en el numeral 29-A de la misma codificación, sin que deba cumplir con las diversas obligaciones establecidas en el numeral 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, si no encuadra dentro de los sujetos obligados al pago del impuesto al valor agregado y de las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2-A de dicha legislación, que están constreñidos a tributar con una tasa de 0% diversa a la general del 15%, según las actividades que realizan. Así, no se puede aplicar el citado artículo 32 a quien no encuadra en el supuesto jurídico que prevé, y exigir que la documentación fiscal contenga los requisitos adicionales, entre ellos, el de asentar si las operaciones que amparen los documentos fueron pagadas en una sola exhibición o en parcialidades. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO. Revisión fiscal 80/2005. Administración Local Jurídica de San Pedro Garza García, Nuevo León. 18 de agosto de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Meza Pérez. Secretaria: María de la Luz Garza Ríos.  

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