Límite a la deducción de la Previsión Social: Inconstitucional

La Corte sienta jurisprudencia por contradicción de tesis sobre deducibilidad de previsión social.

(INVERTIA) DISTRITO FEDERAL, México, Junio 8.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró este jueves inconstitucional el límite al monto de las deducciones de impuestos que realizan las empresas, por los pagos de previsión social en favor de sus trabajadores de confianza. Por 6 votos contra 5, la Corte falló contra una reforma al Artículo 31 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, vigente de partir de 2003, que indica que las empresas que sólo tienen trabajadores de confianza pueden deducir los gastos de previsión social, pero con una serie de candados y hasta por un monto de 10 salarios mínimos. Las empresas que tienen trabajadores sindicalizados y de confianza, en tanto, sólo pueden deducir los gastos de previsión social de estos últimos si son iguales a los de los primeros. La jurisprudencia de la Corte beneficiará sólo a empresas que promuevan los amparos respectivos y no podrá revertir los amparos que ya fueron negados a firmas como Santander, Femsa y Kraft, entre otras. Durante el debate, el Presidente de la Corte, Mariano Azuela, calificó de "patológica" la situación del sistema tributario mexicano, y urgió a sus compañeros a adoptar criterios fiscales que eviten la evasión y que logren la redistribución de la riqueza. En una larga intervención, aderezada con anécdotas históricas, Azuela reconoció que parte de la responsabilidad del problema la tiene el propio Poder Judicial, que con sus criterios sobre inconstitucionalidad de impuestos ha ido dificultando la tarea de las autoridades tributarias. "Es un juego de gato y ratón: el fisco presenta propuestas de reformas legislativas, para que el Congreso tape los agujeros que durante el año han ido haciendo los ratones para liberarse del pago de los tributos", dijo Azuela, quien formó parte de la minoría que votó en contra. "Curiosamente, en ocasiones los criterios de la Corte han servido para que paguen justos por pecadores, porque cuando hacen muchos agujeros con una deducción, llega el momento en que el Congreso acaba con la deducción, porque algunos burlaron el sistema. Es una situación verdaderamente patológica". El Pleno de la Corte tuvo que resolver una contradicción de tesis entre las dos salas del máximo tribunal, una de las cuales consideró que el Artículo 31 es inconstitucional, porque sólo permite la deducción total de gastos de previsión social de los trabajadores sindicalizados. Los ministros de la Primera Sala, a quienes se sumó su colega Margarita Luna Ramos, consideraron que el Congreso estableció límites "no razonables" a las deducciones en el caso de los trabajadores de confianza. Por ejemplo, en empresas donde no hay sindicato, las deducciones por gastos de previsión social se pueden hacer, pero sin tomar en cuenta las aportaciones para seguridad social y para fondos de pensiones y jubilaciones, así como para seguros de vida y gastos médicos mayores.  

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