Dictamen simplificado de agrupaciones ganaderas

Presentación en escrito libre de ciertos datos sobre las operaciones realizadas.

De acuerdo con un aviso del Servicio de Administración Tributaria (SAT), publicado en el su página de Internet el 6 de junio de 2006, las Agrupaciones Ganaderas que optaron por facturar en nombre de pequeños ganaderos, y deban presentar ante el SAT el dictamen simplificado previsto en la Regla de Facilidades Administrativas 2006 1.3., lo deberán hacer el mismo plazo que les correspondería presentar el dictamen fiscal conforme a lo previsto en el Código, su Reglamento y otras disposiciones fiscales aplicables, pero presentando la información en un escrito libre señalando únicamente los datos que el SAT indica a través de este aviso. A continuación se transcribe el aviso referido. Actualización: 06/junio/2006 Principal>Servicios>Noticias y Boletines Presentación de Dictamen Simplificado La Resolución de Facilidades Administrativas, publicada el 9 de mayo de 2006, establece en la regla 1.3. que las Agrupaciones Ganaderas que optaron por facturar en nombre de pequeños ganaderos, deberán presentar ante el Servicio de Administración Tributaria un DICTAMEN SIMPLIFICADO respecto de las operaciones que realicen por cuenta y orden de sus integrantes, en el mismo plazo que les correspondería presentar el dictamen fiscal conforme a lo previsto en el Código, su Reglamento y otras disposiciones fiscales aplicables. Para efectos de lo anterior, y considerando que para el ejercicio fiscal 2005 no existe un formato guía del dictamen simplificado, las Uniones Ganaderas, Asociaciones, Confederaciones, entre otras, a que hace referencia la regla citada, podrán presentar como Dictamen Simplificado una relación ordenada alfabéticamente de las operaciones de enajenación que hayan celebrado por cuenta de sus integrantes (pequeños ganaderos). En dicha relación se indicará lo siguiente: Datos de identificación de la agrupación ganadera que expide las facturas por cuenta de pequeños ganaderos Datos de identificación del pequeño ganadero (nombre y Registro Federal de Contribuyentes) Factura (fecha y número) Cantidad de bienes o de mercancías Descripción del bien o de la mercancía enajenados Precio unitario Importe de la enajenación Fecha de cobro Importe cobrado Además, el Contador Público Registrado expresará su opinión respecto a la naturaleza, alcance y resultado del examen efectuado a la facturación de las Uniones Ganaderas, Asociaciones, Confederaciones, entre otras, que amparen las operaciones de enajenación que haya realizado en nombre de los pequeños ganaderos. Lo anterior en cumplimiento de las Normas y Procedimientos de Auditoría aplicables a su profesión. Esta información se deberá presentar mediante un escrito libre, anexando la relación en papel o en diskette ( sic ), ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda.  

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