Importación de mercancías para I&D: Exentas de arancel

Lineamientos para importar mercancías para investigación científica y tecnológica, y desarrollo tecnológico.

Con la finalidad de promover las actividades científicas y tecnológicas, e impulsar el marco regulatorio que simplifique la carga administrativa, se emite un acuerdo que permite la importación exenta del pago del arancel de maquinaria, equipo, instrumentos, materiales, animales, plantas y demás artículos para investigación y desarrollos tecnológicos, cuando los institutos de investigación científica y tecnológica se ajusten a los lineamientos establecidos por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y la Secretaría de Economía. El Acuerdo que establece los Lineamientos para la importación de mercancías destinadas para investigación científica y tecnológica, y desarrollo tecnológico, que se publica en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 7 de junio de 2006, consiste en lo siguiente: Se establecen los lineamientos para otorgar permisos previos de importación bajo la fracción arancelaria 9806.00.03 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (IGIE) sujeta a dicho requisito, la cual contempla una exención de dicho arancel, pudiendo solicitar este permiso los institutos de investigación científica y tecnológica: a que se refiere el artículo 47 de la Ley de Ciencia y Tecnología que se encuentran contenidos en el Acuerdo por el que se resectorizan las entidades paraestatales que conforman el Sistema de Centros Públicos CONACYT, en el sector coordinado por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de abril de 2003 o que sean reconocidas por resolución en los términos a que se refiere dicho artículo, y que se encuentran inscritos en el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas a cargo del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, lo que este Consejo hará del conocimiento de la Secretaría de Economía en los términos que acuerden. El premiso previo se otorgará a través de la Secretaría de Economía únicamente a las mercancías destinadas a la investigación científica y tecnológica y al desarrollo tecnológico que estén relacionadas en el listado de fracciones arancelarias contenido en el Anexo del Acuerdo, mismo que se incluye en la publicación referida del DOF. Las solicitudes de permiso previo de importación debe presentarse en el formato SE-03-018 “Solicitud de Permiso de Importación o Exportación y de Modificaciones”, en la ventanilla de atención al público de la representación federal de la Secretaría que le corresponda, en donde serán dictaminadas. Este formato estará disponible en las representaciones federales de la Secretaría o en la página de Internet de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, en la dirección electrónica: http://www.cofemer.gob.mx/rfts/ficha.asp?homoclave=se-03-018. Las solicitudes serán resueltas en un plazo no mayor a 15 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de su presentación, cumplido este plazo sin respuesta, se entenderá que el permiso ha sido otorgado.  

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