PTU adicional derivada del dictamen: ¿Cuándo pagarla?

Consideraciones para el reparto de utilidades adicional derivado de una declaración complementaria.

Mayo 31 de 2006 fue la fecha límite para entregar el dictamen fiscal correspondiente al ejercicio 2005; sin embargo, aquellos patrones que hubieran presentado la declaración anual dentro de los plazos establecidos en Ley, tienen la posibilidad de entregar dicho dictamen en el mes de junio y julio, según el primer carácter alfabético de la clave de Registro Federal de Contribuyentes (RFC) en los días señalados en el siguiente calendario: LETRAS DEL RFC FECHA DE ENVIO De la A a la F del 23 al 27 de junio de 2006 De la G a la O del 28 al 30 de junio de 2006 De la P a la Z y & del 3 al 5 de julio de 2006 Tratándose de sociedades controladoras que consoliden su resultado fiscal, con saldo a cargo en el Impuesto sobre la Renta o el Impuesto al Activo, podrán enviar vía Internet el dictamen fiscal y la demás información y documentación a más tardar el 12 de julio de 2006, siempre y cuando hayan presentado en plazo de Ley la declaración del ejercicio. Es conveniente revisar si derivado del dictamen existe un incremento en la utilidad del patrón, ya que éste será sujeto de una Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) adicional al que, en su caso, se hubiera efectuado anteriormente. De acuerdo con el Artículo 8° del Reglamento de los Artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo, si la empresa presenta una declaración anual complementaria en la que aumente el ingreso gravable declarado inicialmente para efectos fiscales, procederá hacer un reparto adicional dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que se deba pagar el impuesto correspondiente. Cabe aclarar que la redacción de este artículo no es muy precisa ya que hace referencia al aumento en el ingreso gravable, y hay que recordar que el aumento de este rubro no necesariamente implica un aumento de la utilidad, pues puede darse a la par un incremento en las deducciones que propicie que la utilidad que se considera base del reparto no se incremente. No obstante esto, la intención del legislador es que en los casos en que después de haber presentado la declaración anual, se presente una declaración complementaria reflejando una utilidad mayor, el patrón debe realizar el reparto adicional de utilidades en el plazo mencionado. El Artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación establece en su penúltimo párrafo que en el caso de que en el dictamen se determinen diferencias de impuestos a pagar, éstas deberán enterarse mediante declaración complementaria dentro de los diez días posteriores a la presentación del dictamen. Por lo anterior, si derivado del dictamen fiscal se incrementa la utilidad gravable de la empresa y, por ende, se coloque en el supuesto de tener que repartir PTU adicional, se debe considerar que se tienen 10 días para pagar las diferencias de impuestos, y posteriormente se tienen 60 días para realizar el reparto adicional de PTU. Para conocer más sobre la Participación de los Trabajadores en las Utilidades, se sugiere la lectura del Artículo "Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la Empresa 2006", publicado el 5 de mayo de 2006 en la sección Artículos, de Fiscalia.  

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