Efecto de la PTU en las contribuciones del trabajador

Consideraciones para ISR y cuotas de seguridad social en el pago de la PTU.

El 31 de mayo de 2006 vence el plazo para los patrones personas morales para entregar a sus trabajadores la participación en las utilidades que les corresponde, del ejercicio 2005. En el caso de las personas físicas, esta obligación vence el 30 de junio de 2006. Por lo anterior resulta conveniente revisar el efecto que esta percepción tiene tanto para efectos del Impuesto sobre la Renta (ISR), como en las cuotas obrero-patronales de seguridad social. De acuerdo con el Artículo 109 fracción XI de la Ley del ISR, la PTU se encuentra exenta de dicho impuesto hasta en una cantidad equivalente a 15 veces el salario mínimo del área geográfica del trabajador. Es importante tener presente que para el cálculo de la retención de impuestos sobre el pago de PTU, se tiene un procedimiento opcional establecido en el Artículo 142 del Reglamento de la Ley del ISR, que consiste en obtener la proporción mensual de esta percepción anual, y no hacer tan gravosa la retención que, en su caso, proceda. Este cálculo es optativo para cada trabajador y se puede aplicar por el patrón de forma indiscriminada a unos u a otros trabajadores; es decir, la legislación no obliga a que el mismo cálculo se realice para todos los trabajadores, por lo que se puede utilizar únicamente en aquellos a los que les resulte favorable. Para el caso de las cuotas obrero-patronales de seguridad social, esta percepción no se considera como integrante del salario base de cotización. Así se establece en el Artículo 27 fracción IV de la Ley del Seguro Social, disposición que es aplicable para la determinación de cuotas del Infonavit. Para conocer más sobre la PTU, y para ver un ejemplo práctico de la forma en que la retención opcional para efectos del ISR debe ser realizada, se sugiere la lectura del artículo "Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la Empresa 2006", publicado en la sección Artículos, de Fiscalia.  

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