Reporte anual de operaciones de comercio exterior

El 31 de mayo de 2006 vence el plazo para presentar el Reporte del ejercicio 2005.

El Artículo 109 de la Ley Aduanera establece en su primer párrafo que las maquiladoras y empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía (SE) deben presentar ante las autoridades aduaneras declaración en la que proporcionen la siguiente información: Mercancías que retornen Proporción que representan de las importadas temporalmente Mermas Desperdicios que no se retornen Mercancías que son destinadas al mercado nacional PRESENTACIÓN DEL REPORTE ANTE LA SE Y ANTE EL SATPara los efectos de esta obligación, la Regla de Comercio Exterior 2006 3.3.4. establece que las maquiladoras, PITEX y ECEX, y las empresas que cuenten con programa PROSEC, deberán presentar copia del “Reporte anual de operaciones de comercio exterior”, a más tardar el 31 de mayo del año inmediato posterior al que corresponda la información. Esto significa que las empresas obligadas deben presentar el reporte tanto a la SE, como al Servicio de Administración Tributaria (SAT). El referido Reporte está contenido en el Anexo 1 de las Regla de Comercio Exterior 2006 y fue publicado el 10 de abril de 2006, en el Diario Oficial de la Federación, y en sus instrucciones establece lo siguiente: Este reporte deberá ser presentado a través del módulo de reportes anuales PITEX, Maquila, ALTEX, ECEX y/o PROSEC en la página de Internet de la SE, en la siguiente dirección: www.economia.gob.mx conforme al siguiente procedimiento: Capturar el reporte en la pagina antes señalada. Imprimir el acuse de recibo que genera el modulo de reportes anuales PITEX, maquila, ALTEX, ECEX y/o PROSEC en Internet. Presentar una copia del reporte que genera el módulo, el cual contiene el resumen de la información capturada junto con los anexos a la Administración Local de Auditoria Fiscal o de Grandes Contribuyentes que corresponda a su domicilio fiscal. La empresa deberá conservar el acuse de Internet y copia de los anexos. En caso de no presentar la copia de este reporte ante el SAT, el reporte capturado en la SE se tendrá por no presentado. COMPOSICIÓN DEL REPORTE Dicho reporte se compone de dos partes: El formato escrito, y los medios magnéticos que, en su caso, correspondan de acuerdo con lo siguiente: El formato Reporte anual de operaciones de comercio exterior, en el que se debe incluir la siguiente información : Datos generales Inversión extranjera en los últimos ejercicios fiscales Operaciones al amparo del programa Total de importaciones temporales por categoría (miles de dólares de los estados unidos de América) Balanza comercial (miles de pesos) Pagos de impuestos de importaciones temporales con base en los tratados comerciales internacionales (TLCAN-TLCUE) Relación de bienes producidos por producto señalando fracción arancelaria Datos del representante legal de la empresa Anexos: Esta información deberá presentarse a través de medios magnéticos ante la administración local de auditoria fiscal federal o la administración local de grandes contribuyentes que corresponda a su domicilio fiscal. Relación de las actas de destrucción, donación y documentos de confinamiento, en su caso. Para productores indirectos: relación de clientes (productores directos): debe contener la relación de los productores directos con su denominación o razón social, RFC y número de PROSEC. La información en medios magnéticos debe reunir los siguientes requisitos: Presentada en disco flexible de 3.5”, doble cara y doble o alta densidad Procesada en Código Estándar Americano para el Intercambio de Información (ASCII) Sistema operativo 3.0 o posterior Etiqueta externa con nombre y RFC del contribuyente, nombre de los archivos que se presentan, cantidad de registros y fecha de entrega de la información. INFRACCIONES Y SANCIONES El Artículo 184 establece en su fracción I que se considera infracción el no presentar, o hacerlo de forma extemporánea, el aviso correspondiente, para lo cual el Artículo 185 en su fracción I establece una multa que varía desde $2,049 hasta $3,973. En caso de que la presentación se haga de forma extemporánea, pero sin que haya mediado requerimiento de la autoridad, dicha multa se podrá reducir en un 50%. Cabe resaltar que la omisión de esta obligación puede provocar el inicio del procedimiento de cancelación del Programa por parte de la SE.

Acceso libre expirado

¡Lo sentimos! El período de acceso libre a la lectura de esta publicación ha terminado. Te invitamos a que te suscribas a Fiscalia y no te quedes sin acceso a esta útil información.