Aviso para pagos semestrales del sector primario

Nueva obligación de imposibilidad práctica de cumplimiento.

A través de la Resolución de Facilidades Administrativas para el ejercicio 2006, publicada el 9 de mayo de 2006 en el Diario Oficial de la Federación, se da la facilidad a aquellas personas físicas o morales que se dediquen a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca, y que tributen en el Régimen Simplificado de las Personas Morales, o como personas físicas en el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales, o Régimen Intermedio de las Actividades Empresariales, de realizar pagos provisionales semestrales del Impuesto sobre la Renta (ISR), y enterar las retenciones a terceros en esos mismos plazos, así como el Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto al Activo (IA). La Regla 1.4. se establece que las personas físicas deben presentar el aviso de que optan por hacer pagos semestrales ante las autoridades fiscales a más tardar el 15 de mayo de 2006. Esta obligación no se establece para el caso de personas morales. La regla tampoco prevé el caso de los contribuyentes que inician actividades en el ejercicio 2006 después del mes de mayo, quienes estarían ante una imposibilidad práctica de presentar dicho aviso, puesto que en el momento en que inicien actividades, esa fecha ya habría pasado. Estos contribuyentes manifiestan la opción de los pagos semestrales en el momento en que se inscriben en el RFC, señalándolo así en el formato correspondiente, pero como se indica, se haría fuera del plazo. Considerando que esta disposición se publicó el 9 de mayo, entrando en vigor el día 10, dejando apenas 5 días para cumplir con esta obligación, sería conveniente que la autoridad emitiera una prórroga para cumplir con esta obligación. Hasta la fecha de publicación de este artículo, la autoridad no ha otorgado ninguna prórroga. De no darse esta prórroga, cabe resaltar que la regla no establece la consecuencia de la omisión de este aviso, y que además, esta obligación no se establece como requisito para gozar de las facilidades; es decir, existen casos en que las normas disponen que para gozar de ciertos beneficios es necesario que los contribuyentes presenten un aviso, pero en este caso esta regla no establece que para gozar de las facilidades se deba presentar el aviso, sino que únicamente establece que aquellos que opten por estas facilidades deben presentar el aviso. De hecho es posible afirmar que esta regla no es requisito esencial para gozar de estas facilidades puesto que, como ya se mencionó, aquellos que inicien actividades después de esa fecha, estarían de hecho presentando su aviso a través del aviso al RFC fuera del plazo mencionado. Aunque es posible considerar que la omisión de este aviso no excluye al contribuyente de la aplicación de los beneficios, sí es conveniente que se otorgue una prórroga por parte de la autoridad para evitar cualquier confusión o problema posterior. Para conocer más sobre la Resolución de Facilidades Administrativas para 2006, se sugiere la lectura del artículo "Facilidades Administrativas para Sectores Específicos 2006", publicado en la sección "Artículos" de Fiscalia.  

Acceso libre expirado

¡Lo sentimos! El período de acceso libre a la lectura de esta publicación ha terminado. Te invitamos a que te suscribas a Fiscalia y no te quedes sin acceso a esta útil información.