Devoluciones: No deben rechazarse por inconsistencias del retenedor

No es correcto que la autoridad invite al contribuyente a aclarar inconsistencias de un tercero.

En la siguiente tesis aislada del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, el juzgador estima incorrecto que la autoridad rechace un trámite de devolución de impuestos sobre la base de que se encuentran inconsistencias relativas a a la información presentada por el retenedor. En este caso, se estima conveniente que la autoridad solicite las aclaraciones correspondiente al retenedor, pero que esta situación no puede ser utilizada por la autoridad para demorar el derecho de un contribuyente a recuperar las cantidades que a su favor éste tenga. A continuación se transcribe el texto del a tesis: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de CircuitoFuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaTomo: XXIII, Febrero de 2006Tesis: III.2o.T.10 APágina: 1804Materia: Administrativa Tesis aislada. DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS. CUANDO LA AUTORIDAD DETECTA INCONSISTENCIAS ATRIBUIBLES AL RETENEDOR, DEBE REQUERIR A ÉSTE Y NO AL CONTRIBUYENTE PARA QUE LAS ACLARE. Es incorrecto que en un trámite de devolución de impuestos la autoridad hacendaria devuelva la solicitud y documentos, bajo el argumento de que detectó inconsistencias, invitando al contribuyente para que las aclare. Lo anterior, porque no es dable requerirlo si los datos faltantes se señalaron en la constancia de retenciones y percepciones, ya que lo correcto, en virtud de que se trata de una obligación del empleador, es requerir a éste para que realice las aclaraciones conducentes; ello porque debe tenerse en cuenta que en realidad el retenedor no es un tercero a la cuestión propuesta, sino que forma parte de la relación que se da en el cumplimiento de las obligaciones fiscales; o sea, existe vinculación entre la autoridad, el contribuyente y el empleador, por lo que si las inconsistencias son atribuibles al retenedor, debe requerírsele, para que de este modo se agilice el trámite respectivo, dado que si le deja la obligación al contribuyente, es decir, que éste recabe los datos faltantes, podría prolongarse dicho trámite ante la posible tardanza del retenedor. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO. Revisión fiscal 37/2005. Administrador Local Jurídico de Zapopan, Jalisco, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y otros. 17 de noviembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso M. Cruz Sánchez. Secretaria: Rosa María Rodríguez Aguirre.  

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