Aplicación estricta = ¿Interpretación estricta?

Jurisprudencia de la Corte confirma que aplicación estricta no es interpretación estricta.

Un principio generalmente utilizado en el Derecho Fiscal mexicano es el que establece que las normas sustantivas, que son las que establecen cargas a los particulares, son de aplicación estricta. Este principio de “aplicación estricta”, que está plasmado en el Artículo 5° del Código Fiscal de la Federación (CFF), es comúnmente confundido con el concepto de “interpretación estricta” y, aún más, se ha llegado a considerar que dicho concepto se refiere a una “interpretación literal” de la norma. Bajo ese orden de ideas, especialistas han llegado a afirmar que las normas sustantivas no eran sujetas de interpretación, y que su aplicación se debe hacer de forma literal. Esta conclusión es incorrecta por la razón que se comenta a continuación. En marzo de 2006 la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha fijado jurisprudencia que aclara lo que debe entenderse por aplicación estricta, y establece que este concepto debe ser entendido no como una interpretación estricta, y mucho menos como un método de interpretación, sino que es el resultado mismo de la actividad interpretativa. Lo anterior significa que toda norma es sujeta de interpretación, inclusive las normas sustantivas, pero una vez que la norma es interpretada, y se procede a su aplicación, este principio prohíbe que la misma sea aplicada a supuestos o hechos análogos; es decir, la norma debe ser aplicada únicamente en los supuestos y con los elementos previstos expresamente en ella. Esta jurisprudencia, aún cuando se refiere al Código Fiscal del Estado de Baja California, el mismo sentido puede ser aplicado al Artículo 5° del CFF, pues la norma es la misma en esencia. A continuación se transcribe la referida jurisprudencia. Novena ÉpocaInstancia: Segunda SalaFuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaTomo: XXIII, Marzo de 2006Tesis: 2a./J. 27/2006Página: 270Materia: Administrativa Jurisprudencia. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 12 DEL CÓDIGO FISCAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. Dicho precepto legal, al establecer que son de aplicación estricta las normas de derecho tributario que establezcan cargas a los particulares, las que señalen excepciones a las mismas, así como las que fijan infracciones y sanciones, y, por otro lado, prever que las otras disposiciones fiscales se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica, evidencia que el legislador ha equiparado la aplicación estricta con un método de interpretación jurídica, siendo que aquélla es, más bien, el resultado de la actividad interpretativa. En esa virtud, dicha disposición debe entenderse en el sentido de prohibir la aplicación analógica de las referidas normas, sin impedir que el Juez utilice los distintos métodos de interpretación jurídica al momento en que deba definir su alcance. Contradicción de tesis 181/2005-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Cuarto y Tercero, ambos del Décimo Quinto Circuito. 17 de febrero de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos; en su ausencia hizo suyo el asunto Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretarios: Fernando Silva García y Paula María García Villegas. Tesis de jurisprudencia 27/2006. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del primero de marzo de dos mil seis.  

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