Aplicación del beneficio a patrones con trabajadores eventuales del campo

Acuerdo 57/2006 del IMSS sobre exención parcial de cuotas y facilidad para pagos estimados.

El 23 de diciembre de 2005 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto que por el que se otorgan los beneficios y facilidades fiscales que se indican, a través del cual se exime parcialmente a los patrones del campo y a los trabajadores eventuales del campo del pago de las cuotas obrero patronales hasta por la diferencia entre la contribución determinada a partir del SBC señalado en el aviso afiliatorio del trabajador, y la contribución que resulte de acuerdo con las reglas generales que emita el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). De acuerdo con dicho Decreto, el Consejo Técnico del IMSS estaba obligado a expedir las reglas generales mencionadas, dentro del término de treinta días siguientes al 23 de diciembre de 2005, las cuales se emitirían tomando en cuenta la información que proporcionen la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), en el ámbito de sus respectivas competencias, en cuanto a la naturaleza y características de las actividades de los trabajadores eventuales del campo, así como a las condiciones especiales de tiempo y lugar o por la índole de los procesos productivos de los diversos tipos de actividades agrícolas, ganaderas y forestales de que se trate. Con fecha 11 de mayo de 2006, se publica en el DOF, el Acuerdo número 57/2006 del Consejo Técnico del IMSS por el que se aprueban las Reglas para la aplicación de los beneficios fiscales y facilidades administrativas que se indican en el Decreto del Ejecutivo Federal, publicado el 23 de diciembre de 2005. El contenido del Acuerdo se comenta a continuación. SUJETOS DE APLICACIÓN Son sujetos de los beneficios los patrones del campo y los trabajadores eventuales del campo, registrados en el IMSS. Los patrones deben comunicar al IMSS su adhesión a los beneficios del decreto dentro de los diez días previos al inicio del ciclo de cultivo o de la explotación forestal o mixta, y aquellos con actividades ganaderas, deberán proporcionar la información sobre el tipo de ganado y el número de cabezas que poseen. Cualquier modificación a los datos debe ser informada dentro de los 30 días naturales siguientes, sin que rebase la fecha de vigencia del Decreto; es decir, el 23 de julio de 2007. REGISTRO DE LOS MOVIMIENTOS AFILIATORIOS Y SU COMUNICACIÓN AL INSTITUTO Los movimientos afiliatorios de los trabajadores se harán utilizando el Sistema de Registro Simplificado de Movimientos Afiliatorios (SIRESMA), el cual deberá presentarse dentro de los primeros ocho días naturales del mes siguiente al que correspondan los movimientos, incluyendo todos los datos que se soliciten, y deberá conservarse a disposición del Instituto para su eventual revisión. El SIRESMA se podrá presentar en forma documental, en medio magnético o transmitirse a través de medios electrónicos. DETERMINACIÓN Y PAGO DE LAS CUOTAS OBRERO PATRONALES Las facilidades del decreto mencionado consisten en efectuar al inicio del ciclo de cultivo o de la explotación ganadera o forestal, según corresponda, el pago de un entero a cuenta y realizar un ajuste al concluir dicho ciclo y, en su caso, el pago complementario que proceda, por el que no será aplicable el pago diferido o a plazos previsto en el Artículo 237 C, de la Ley del Seguro Social. El patrón del campo también podrá optar por determinar y enterar las cuotas obrero patronales en los términos dispuestos en la Ley y el Reglamento. DETERMINACIÓN Y PAGO CONFORME AL ESQUEMA DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS Entero a CuentaEl importe del entero a cuenta se determinará conforme al procedimiento siguiente, siempre considerando la región, tipo y ciclo de cultivo o de la explotación ganadera o forestal de que se trate, de los contenidos en el “Anexo 1. Salarios de Referencia” y en el “Anexo 2. Número de Jornadas por Hectárea”, como se muestra a continuación, y en la Figura 1 : Identificar el salario de referencia en el Anexo 1. Identificar el número de jornadas por hectárea que corresponda en el Anexo 2. De no estar incluida esta información en el Anexo, se deberá informar al Instituto para que éste proporcione el dato. Calcular el número estimado de jornadas a cotizar, multiplicando el número de jornadas por hectárea correspondiente, por el número de hectáreas correspondiente. Calcular el importe estimado de salarios, multiplicando el número estimado de jornadas a cotizar, por el salario de referencia. Calcular el importe del entero a cuenta, aplicando sobre el importe estimado de salarios los porcentajes de las primas de financiamiento establecidas en la Ley para los Seguros de Riesgos de Trabajo, Enfermedades y Maternidad, Gastos Médicos de Pensionados, Invalidez y Vida, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez y de Guarderías y Prestaciones Sociales. Las cuotas fija y adicional del Seguro de Enfermedades y Maternidad se deberán calcular considerando las disposiciones de los Artículos 106 fracciones I y II, y Transitorio Décimo Noveno, de la Ley. Figura 1. Determinación del entero a cuenta Jornadas por hectárea (Anexo 2) x Número de hectáreas   = Número estimado de jornadas a cotizar x Salario de referencia (Anexo 1)   = Importe estimado de salarios x Porcentajes de seguros IMSS (Ley del Seguro Social)   = Importe del entero a cuenta Figura desarrollada por el autor. El entero a cuenta deberá ser calculado y pagado a más tardar el día 17 del primer mes del ciclo de cultivo o de la explotación ganadera o forestal de que se trate. Si una vez recibido el pago, se determina que el cálculo no fue correcto, se notificará al patrón para que pague la diferencia en un plazo máximo de cinco días hábiles. Ajuste y Pago Complementario Al concluir el ciclo del cultivo o de la explotación ganadera o forestal de que se trate, se deberá realizar el Ajuste y, en su caso, el pago complementario del importe de las diferencias actualizadas de las cuotas obrero patronales a su cargo, conforme al procedimiento siguiente y como se muestra en la Figura 2: Determinar el número real de días a cotizar, sumando el número de días bajo aseguramiento de la totalidad de los trabajadores eventuales del campo ocurridos durante el ciclo del cultivo o de la explotación ganadera o forestal correspondiente Calcular el importe de la base de cotización, multiplicando el número real de días a cotizar, por el salario de referencia que corresponda. Calcular el importe de las cuotas obrero patronales causadas, aplicando sobre el importe de la base de cotización, los porcentajes de las primas de financiamiento establecidas en la Ley para los Seguros de Riesgos de Trabajo, Enfermedades y Maternidad, Gastos Médicos de Pensionados, Invalidez y Vida, Retiro, Cesantía en Edad Avanza y Vejez y de Guarderías y Prestaciones Sociales. Las cuotas fija y adicional del Seguro de Enfermedades y Maternidad se deberán calcular considerando las disposiciones de los Artículos 106 fracciones I y II, y Transitorio Décimo Noveno de la Ley. Calcular el importe del pago complementario restando, en forma sucesiva a partir del primer mes del ciclo de cultivo o de la explotación ganadera o forestal, el importe mensual de las cuotas obrero patronales causadas, del importe del entero a cuenta pagado al inicio de dicho ciclo, y actualizando el resultado de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 17 A, del Código Fiscal de la Federación. Figura 2. Determinación del pago complementario Suma de días de trabajo bajo aseguramiento   = Número real de días a cotizar x Salario de referencia (Anexo 1)   = Importe base de cotización x Porcentajes de seguros IMSS (Ley del Seguro Social)   = Importe de cuotas obrero patronales causadas   Importe del entero a cuenta - Importe de cuotas obrero patronales causadas   = Importe del pago complementario x Actualización (Artículo 17-A CFF)   = Importe del pago complementario actualizado Figura desarrollada por el autor. El pago complementario deberá ser calculado y pagado por el patrón del campo, a más tardar el día 17 del mes siguiente al último mes del ciclo de cultivo o de la explotación ganadera o forestal de que se trate. Si el cálculo no fuese correcto, el IMSS notificará al patrón el importe de las diferencias determinadas, para su pago dentro de los quince días hábiles siguientes. No Causación de Recargos De acuerdo con el Decreto de referencia, las diferencias a cargo del patrón no causarán recargos. Devolución de Importes no Aplicados del Entero a Cuenta Cuando el importe del entero a cuenta sea superior al de las cuotas efectivamente causadas, el Instituto devolverá el saldo del entero a cuenta, siempre que esto derive de caso fortuito como contingencias climatológicas, o fuerza mayor que hubiesen afectado total o parcialmente el proceso productivo y se haya contratado menor número de trabajadores eventuales del campo o se hayan laborado menos jornadas. DETERMINACIÓN Y PAGO CONFORME A LA LEY Los patrones que cumplan sus obligaciones en términos de Ley, considerarán los salarios de referencia señalados en el “Anexo 1. Salarios de Referencia”. Si el pago efectuado no fuese correcto, el Instituto notificará al patrón del campo las cédulas de liquidación por el importe de las cuotas obrero patronales omitidas, para su pago dentro de los quince días hábiles siguientes, conforme a las disposiciones de la Ley. CONSTANCIAS DE EXENCIÓN PARCIAL El Instituto revisará el ajuste y el pago complementario realizados por los patrones del campo que apliquen las facilidades administrativas así como de quienes opten por cumplir en los términos de la Ley y el Reglamento, a efecto de determinar, de cada mes comprendido en el ciclo de cultivo o de la explotación ganadera o forestal, el importe de la diferencia entre las cuotas obrero patronales determinadas con el salario base de cotización señalado en los avisos de afiliación de los trabajadores eventuales del campo y el importe de las cuotas determinadas con los salarios de referencia respectivos. El importe total de las diferencias determinadas será el monto de la exención parcial de las cuotas obrero patronales otorgada al patrón del campo y a los trabajadores eventuales del campo en los términos del Decreto, y el Instituto expedirá y entregará al patrón del campo la Constancia respectiva. Cuando en los términos del Decreto se consideren revocados los beneficios fiscales otorgados, y cuando no se determinen y paguen en tiempo las cuotas obrero patronales, el Instituto determinará y notificará al patrón del campo los créditos fiscales a su cargo y, en su caso, la resolución relativa a la revocación de los beneficios fiscales mencionados. DETERMINACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES El Instituto, en uso de sus facultades de comprobación, podrá determinar la existencia y cuantía de los créditos fiscales a su favor y notificar al patrón del campo las cédulas de liquidación que corresponda, así como determinar y liquidar las cuotas obrero patronales y los capitales constitutivos, sus accesorios y, en su caso, las multas que correspondan. VIGENCIA Este acuerdo entra en vigor el 12 de mayo de 2006. TEXTO DEL ACUERDO El texto completo de este acuerdo y sus anexos pueden ser consultados en la sección “Legislación” de Fiscalia.  

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