Resolución de Facilidades Administrativas para 2006

Facilidades y beneficios fiscales para ciertos sectores de la economía, aplicables en 2006

La Resolución de Facilidades Administrativas para el ejercicio 2006, a través de la cual se otorgan beneficios administrativos y fiscales a las personas que se dediquen a las actividades del Sector Primario, Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal, Sector de Autotransporte Terrestre Foránea de Pasaje y Turismo, así como del Sector de Autotransporte Terrestre de Carga de Materiales y de Pasajeros Urbano y Suburbano, ha sido publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 9 de mayo de 2006. Las disposiciones son prácticamente las mismas que para el ejercicio 2005. Los cambios relevantes se comentan a continuación. Entre los cambios resalta que en materia de facilidades de comprobación de gastos por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores, el porcentaje sobre los ingresos que se utiliza como límite de deducción de esos gastos es de 19% para 2006, a diferencia del 20% vigente en 2005. Asimismo, para el Sector de Autotransporte Terrestre de Carga de Materiales y Autotransporte Terrestre de Pasajeros Urbano y Suburbano, el porcentaje por el cual pueden deducir con documentación que no reúna los requisitos fiscales los gastos por concepto de pagos a trabajadores eventuales, sueldos o salarios que se le asignen al operador del vehículo, personal de tripulación y macheteros, gastos por maniobras, refacciones de medio uso y reparaciones menores, se redice del 19.20% aplicable en 2005, a 17% en 2006. Se incorpora una regla para los productores de café, que indica que para que estas personas puedan aplicar las facilidades administrativas referidas, deberán comprobar la totalidad de sus ingresos por la venta de café a través de los documentos que al efecto se emitan por parte de los adquirentes de sus productos a través del esquema informático de comprobación autorizado al organismo designado por la SAGARPA y, a su vez, no estarán obligadas a expedir la documentación comprobatoria que reúna los requisitos fiscales que establecen las disposiciones fiscales. Esta facilidad entra en vigor el 1° de junio de 2006. Por otra parte, se mantiene la facilidad para todas aquellas personas, independientemente del sector al que pertenezca, de quedar relevados de efectuar pagos con cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el SAT, cuando los pagos se efectúen a contribuyentes dedicados exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, cuyo monto no exceda de $30,000. Esta resolución entra en vigor el día 1° de mayo de 2006 y estará vigente hasta el 30 de abril de 2007. El texto de esta Resolución puede ser consultado en la sección "Legislación" de Fiscalia.  

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