Calendario de presentación del dictamen fiscal

Presentación del dictamen en junio para quienes hayan presentado a tiempo su declaración.

El Artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que los contribuyentes que dictaminen sus estados financieros para efectos fiscales deberán presentarlo a más tardar el 31 de mayo del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio fiscal de que se trate, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento del CFF. Esto significa que el dictamen fiscal del ejercicio 2005 debe ser entregado a la autoridad a más tardar el 31 de mayo de 2006, pero atendiendo a lo establecido en el Reglamento del Código el cual, en su Artículo 49, establece que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) emitirá un calendario para el cumplimiento de esta obligación. De acuerdo con la Regla Miscelánea 2006 2.9.15., la presentación del dictamen fiscal correspondiente al ejercicio 2005 se hará a más tardar en la fecha que corresponda según el primer caracter alfabético del RFC, de acuerdo con el calendario siguiente: LETRAS DEL RFC FECHA DE ENVIO De la A a la F del 19 al 23 de mayo de 2006 De la G a la O del 24 al 26 de mayo de 2006 De la P a la Z y & del 29 al 31 de mayo de 2006 Tratándose de sociedades controladoras que consoliden su resultado fiscal, deberán enviar el dictamen fiscal y la demás información y documentación a que hace referencia el primer párrafo de esta regla a más tardar el 12 de junio de 2006. No obstante lo anterior, los contribuyentes personas morales con saldo a cargo en el ISR o IMPAC del ejercicio fiscal 2005, podrán enviar el dictamen a más tardar en la fecha señalada en el calendario siguiente, siempre y cuando presenten dentro de los plazos legales la declaración del ejercicio fiscal, conforme a las formas fiscales de las que se enlistan a continuación: 18 Declaración del ejercicio. Personas morales. 19 Declaración del ejercicio. Personas morales. Consolidación. 20 Declaración del ejercicio. Personas morales del régimen simplificado. LETRAS DEL RFC FECHA DE ENVIO De la A a la F del 23 al 27 de junio de 2006 De la G a la O del 28 al 30 de junio de 2006 De la P a la Z y & del 3 al 5 de julio de 2006 Estos plazos adicionales también son aplicables a las personas morales con saldo a favor, o que no tengan cantidades a cargo ni a favor en ninguno de los impuestos, así como a las personas físicas con actividad empresarial, siempre y cuando presenten dentro de los plazos legales la declaración del ejercicio fiscal. Tratándose de sociedades controladoras que consoliden su resultado fiscal, con saldo a cargo en el ISR o IMPAC podrán enviar vía Internet, el dictamen fiscal y la demás información y documentación a más tardar el 12 de julio de 2006; siempre y cuando presenten en plazo de Ley la declaración del ejercicio. Se tomará como fecha de presentación del dictamen, aquella en la que el SAT reciba correctamente la información correspondiente.  

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