5 de mayo de 2006: ¿Hábil o inhábil?

Consideraciones laborales, fiscales, financieras y procesales de la celebración del 5 de mayo.

Los días feriados tienen repercusiones tanto en lo laboral, como en lo fiscal y financiero, por lo que es importante definir si el 5 de mayo, día en que conmemora la Batalla de Puebla de 1862, se considera inhábil para efectos laborales, fiscales, procesales y financieros. LABORALDe acuerdo con el Artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), el 5 de mayo no es día de descanso obligatorio, por lo que los trabajadores que presten servicios en esa fecha serán retribuidos con su salario normal, a no ser que previamente se hubiera pactado mediante contrato de trabajo que ese día sería de descanso obligatorio, en cuyo caso los trabajadores que lo laboren tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado. FISCALEl Artículo 12 del Código Fiscal de la Federación establece que el día 5 de mayo es un día inhábil y no se considerará en el cómputo de plazos fijados en días, como es el caso de plazos para contestación de requerimientos, presentación de avisos, interposición de recursos, por mencionar algunos. Las oficinas del Servicio de Administración Tributaria permanecerán cerradas para la atención a contribuyentes en dicha fecha. PROCESALEn lo referente al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA), el Acuerdo G/3/2006, publicado el 30 de enero de 2006 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), no señala como día inhábil el 5 de mayo; sin embargo, mediante Acuerdo G/10/2006, publicado el 13 de febrero de 2006 en el DOF, se aclara que el día 5 de mayo se considera día inhábil*. Para el Poder Judicial, el Acuerdo 2/2006, de 30 de enero de 2006, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), relativo a la determinación de los días inhábiles y los de descanso, publicado el 2 de febrero de 2006 en el DOF, indica que el día 5 de mayo se considera como día inhábil. FINANCIERO El 15 de diciembre de 2005 fueron publicadas las "Disposiciones de carácter general que señalan los días del año 2006, en que las entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones", mismas que fueron modificadas mediante resolución publicada el 25 de enero de 2006 en DOF. En estas disposiciones se indica que el 5 de mayo se considera como día hábil para el sistema financiero, por lo que estas instituciones estarán abiertas y se podrán realizar operaciones. RESUMENDe lo anterior se tiene que el 5 de mayo de 2006, para los distintos ámbitos o distintas instituciones relacionadas con la materia fiscal, se considera hábil o inhábil según el cuadro mostrado a continuación: ÁMBITO 5 DE MAYO Laboral Hábil Fiscal (SAT) Inhábil Financiero Hábil TFJFA Inhábil * Poder Judicial Inhábil Se recomienda tomar las reservas correspondientes para cumplir en tiempo y forma con las obligaciones a que se es sujeto. (*) Corrigenda el día 8 de mayo, 2006

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