Amparos contra el Costo de lo Vendido: Aplazados nuevamente

Resoluciones aplazadas hasta que la SCJN se pronuncie sobre los artículos del Costo de Ventas.

El 16 de junio de 2005, La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Acuerdo 13/2005 en el que se indica a los Tribunales Colegiados de Circuito (TCC) que aplacen el dictado de las resoluciones relativas al amparo en contra de las disposiciones de la deducción del costo de lo vendido contenidas en la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) vigente en 2005, hasta en tanto el Pleno de la Corte resuelva la contradicción de tesis número 89/2005, la cual versa sobre la naturaleza autoaplicativa o heteroaplicativa de dichas disposiciones, lapso en el cual no correrán los términos de la caducidad. La contradicción de tesis número 89/2005 está relacionada con la naturaleza autoaplicativa o heteroaplicativa de los artículos de la Ley del ISR relativos a la deducción del costo de lo vendido, tema respecto del cual los TCC han sustentado posturas disímiles. El Tribunal Pleno, en su sesión pública del 27 de marzo de 2006, resolvió la contradicción de tesis referida, determinando que, dada la complejidad del sistema de deducción del costo de lo vendido establecido en la Ley del ISR vigente a partir del 1° de enero de 2005, los preceptos correspondientes constituyen un sistema jurídico integral de naturaleza autoaplicativa; y el estudio de su constitucionalidad lo inició en su sesión pública celebrada el 30 de marzo de 2006, en la que, además acordó que en tanto se elaboran las consideraciones que, en su caso, rijan los criterios respectivos, permanezcan en lista los amparos en revisión números 1007/2005, 1022/2005, 1023/2005, 1067/2005, 1068/2005, 1080/2005, 1107/2005, 1108/2005, 1109/2005 y 1146/2005, en los que se hace valer la inconstitucionalidad correspondiente. Ahora, mediante Acuerdo General 6/2006, publicado en el DOF el 3 de mayo de 2006, la Corte señala que es conveniente que subsista el aplazamiento decretado en el Acuerdo General 13/2005, hasta en tanto el Pleno se pronuncie sobre la constitucionalidad de los artículos de la Ley del Impuesto sobre la Renta que regulan la deducción del costo de lo vendido. Cabe recordar que en términos del Artículo 37 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política Mexicana, el Pleno de la SCJN puede aplazar la resolución de juicios de amparo pendientes de resolver, por lo que resulta aplicable supletoriamente a la Ley de Amparo lo previsto en el diverso 366 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en cuanto a la atribución para decretar la suspensión del proceso cuando la decisión no pueda pronunciarse hasta que se dicte resolución en otro negocio, supuesto que se actualiza cuando existen juicios de garantías pendientes de resolver en otros Tribunales del Poder Judicial de la Federación, en los que se plantean cuestiones que serán definidas por jurisprudencia de la Corte. El Artículo Único del Acuerdo señala a la letra lo siguiente: ÚNICO. En tanto el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronuncie y establezca criterios sobre la constitucionalidad de los artículos de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente a partir del primero de enero de dos mil cinco que regulan las deducciones del costo de lo vendido, debe subsistir, sin que corran los términos de la caducidad, el aplazamiento del dictado de la resolución en los amparos en revisión en los que se impugnan dichos preceptos, y que son del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito. Este acuerdo está en vigor a partir del 24 de abril de 2006.  

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