Medios de pago del combustible: ¿Personales del contribuyente?

El cheque debe ser personal, mas no las tarjetas ni monedero electrónico.

La disposición que entra en vigor el 1° de diciembre de 2005 relativa al requisito para la deducción del consumo de combustible señala a la letra: Tratándose del consumo de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, a través de los monederos electrónicos a que se refiere el párrafo anterior, aun cuando dichos consumos no excedan el monto de $2,000.00. De la redacción anterior se desprende que es únicamente el cheque el que debe ser del contribuyente, mas no así los demás medios mencionados, lo que significa que es posible utilizar los medios de pago de terceros, aplicando la figura de pago a través de terceros contemplada en el Artículo 35 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR). El Artículo 35 mencionado señala a la letra lo siguiente: Cuando el contribuyente efectúe erogaciones a través de un tercero, excepto tratándose de contribuciones, viáticos o gastos de viaje, deberá expedir cheques nominativos a favor de éste o mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, y cuando dicho tercero realice pagos por cuenta del contribuyente, éstos deberán estar amparados con documentación que reúna los requisitos del artículo 31, fracción III de la Ley. Este artículo da la facilidad al contribuyente para efectuar los gastos a través de un tercero, para lo cual dispone los medios a través de los cuales el reembolso deberá efectuarse. Al interpretar de forma armónica estas dos disposiciones, se tiene que el combustible puede ser adquirido a través de terceros, pudiendo hacer el pago mediante tarjeta de crédito, débito o de servicios, o de monedero electrónico del tercero, pero en caso de que se utilice cheque, éste sí debe ser nominativo del contribuyente. En todo caso, el gasto deberá estar amparado con la documentación que reúna los requisitos del Artículo 31, fracción III de la Ley. En este mismo se ha manifestado el SAT a través de su página de Internet: (cita textual) Actualización: 29/noviembre/2005 Principal>Servicios>Noticias y Boletines Preguntas frecuentes 7. Cuando se utilicen medios de pago distintos del cheque, ¿el titular de los mismos debe ser el contribuyente o puede ser un tercero? El segundo párrafo del Artículo 31 fr. III de la LISR sólo especifica que el cheque nominativo deberá ser del contribuyente; sin embargo, a través del Artículo 35 del Reglamento del Ley del Impuesto sobre la Renta se regulan las erogaciones a través de un tercero, en cuyo caso los fondos necesarios se deben entregar a éste expidiendo cheques nominativos a su favor o mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa. Por lo anterior, los medios de pago adicionales distintos al cheque, podrán ser del contribuyente o del tercero que realice los pagos por su cuenta, siempre que estén amparados con la documentación que reúna los requisitos del propio Artículo 31 fr. III de la LISR. Fundamento legal: Art. 31 fr. III segundo párrafo LISR y 35 RISR.  

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