1° y 2 de noviembre: ¿Días hábiles?

Consideraciones laborales, fiscales y financieras para la celebración del Día de Muertos.

Una tradicional festividad cristiana donde se mezclan tanto la cultura prehispánica como la religión católica, es la del Día de los Muertos, la cual se divide en dos partes, la primera el Día de Todos los Santos celebrada el 1° de noviembre, y la del Día de los Muertos, del día 2 de noviembre. Debido a que esta celebración se practica en toda la República Mexicana, es conveniente revisar si estos días se consideran hábiles tanto para efectos laborales, como fiscales y financieros. LABORAL De acuerdo con el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, son días de descanso obligatorio los siguientes: 1° de enero 5 de febrero 21 de marzo 1° de mayo 16 de septiembre 20 de noviembre 1° de diciembre de cada 6 años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal 25 de diciembre El que determinen las Leyes Federales y Locales Electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral De lo anterior se desprende que el ni el día 1° ni el día 2 de noviembre son días de descanso obligatorio para los trabajadores, por lo que el pago por laborar esos días debe ser ordinario. No obstante lo anterior, si en el contrato individual o colectivo se estipula que se considerará descanso obligatorio el día 1° y/o 2 de noviembre, el patrón debe cubrir, además del salario correspondiente al día laborado, un salario doble adicional por prestar servicios en un día de descanso obligatorio, según lo establece el artículo 75 del mismo ordenamiento. FISCAL En lo correspondiente a la materia fiscal, el Artículo 12 del Código Fiscal de la Federación es el que establece los días que se consideran inhábiles para efectos de cómputo de plazos. Entre los días mencionados en este artículo no se contemplan ni el día 1° ni el 2 de noviembre. Por tanto, estos días deben ser considerados como días hábiles para efecto de cómputo de plazos fiscales. FINANCIERO En lo que respecta al sector financiero, los días 1° y 2 de noviembre no están contemplado como días inhábiles por las disposiciones de carácter general que señalan los días del año 2005, en que las entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones, publicadas el 20 de diciembre de 2004 en el Diario Oficial de la Federación, por lo que estas instituciones sí deberán laborar en las fechas mencionadas. Según las disposiciones de carácter general que señalan los días del año 2005 en los que las administradoras de fondos para el retiro, sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro y empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones, sólo la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro suspenderá sus labores el día 2 de noviembre del año 2005. Será conveniente considerar estas disposiciones para realizar las previsiones correspondientes.  

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