Honorarios y empresarios PF ¿Cómo llevan su contabilidad electrónica?

Revisión de las reglas de excepción y obligaciones vigentes en materia de contabilidad electrónica.

De acuerdo con la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), en su Artículo 110, fracción II, las personas físicas con ingresos por honorarios cuyo monto no excede de 2 millones de pesos, están obligadas a llevar su contabilidad de una forma conocida tradicionalmente como “simplificada”, consistente en llevar un registro de ingresos, de gastos y de inversiones, en lugar de la contabilidad tradicional de partida doble.

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