Reconocimiento de la firma que calza la demanda de nulidad

Cuando se declara su falsedad vía incidental, la demanda carece de eficacia, al no tenerse por externada la voluntad del promovente por lo que debe sobreseerse el juicio.

De conformidad con el artículo 4° de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, toda promoción deberá contener la firma autógrafa o electrónica de quien la formule, o se tendrá por no presentada.

Acceso libre expirado

¡Lo sentimos! El período de acceso libre a la lectura de esta publicación ha terminado. Te invitamos a que te suscribas a Fiscalia y no te quedes sin acceso a esta útil información.