Vehículos. Son objeto de la potestad aduanera

Con motivo de su ingreso a territorio nacional.

De lo dispuesto en el artículo 1° primer párrafo, de la Ley Aduanera, se advierte que esa Ley, las de los Impuestos Generales de Importación y Exportación y las demás aplicables, regulan la entrada y salida al territorio nacional de mercancías y de los medios en que se transportan, el despacho aduanero y los hechos que deriven de este o de dicha entrada o salida de mercancías, aplicándose de manera supletoria el CFF.

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