Notificación. Su circunstanciación en acta de inicio en visita domiciliaria

Se rige por las reglas de la sana crítica.

Toda vez que mediante la jurisprudencia 2a./J. 15/2001 que lleva por rubro 'NOTIFICACIÓN FISCAL DE CARÁCTER PERSONAL. DEBE LEVANTARSE RAZÓN CIRCUNSTANCIADA DE LA DILIGENCIA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN)' la Segunda Sala de la SCJN sostuvo que al realizarse cualquier notificación personal en términos del artículo 137 del CFF, debe levantarse razón circunstanciada de lo sucedido, con la finalidad de dar cabal cumplimiento a los requisitos de eficacia establecidos en la Constitución, lo cual implica que el notificador debe asentar todos los pormenores de su actuación.

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