II Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2005

Se prorroga la entrada en vigor de los requisitos para la deducción de combustibles.

Con fecha 5 de julio de 2005, se publica en el Diario Oficial de la Federación la Segunda Resolución de Modificaciones a la Miscelánea Fiscal 2005, la cual incluye únicamente la adición a la Regla 3.4.38., la cual prorroga la entrada en vigor de la disposición que obliga a los contribuyentes a pagar con cheque, tarjeta de crédito, débito o de servicios, la adquisición de combustible para que éste sea deducible. La regla dice, a la letra, lo siguiente: 3.4.38. Para los efectos del segundo párrafo de la fracción III del artículo 31 de la Ley del ISR, los contribuyentes podrán comprobar durante los meses de julio y agosto de 2005, los gastos por conceptos de consumos de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, en los mismos términos y cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley del ISR, que estuvieron vigentes hasta el 30 de junio de 2005. A partir del 1 de septiembre de 2005, los contribuyentes deberán comprobar los consumos de combustible para vehículos marítimos, aéreos y terrestres que realicen, en los términos establecidos en el segundo párrafo del artículo 31 de la fracción III de la Ley del ISR, vigente a partir del 1 de julio de 2005, así como en las demás disposiciones fiscales aplicables. Se sugiere la lectura de las siguientes notas publicadas por Fiscalia en la sección "Actualidades": Requisitos para deducción de combustible: Hasta septiembre 1° (Julio 1°, 2005) Combustible: ¿Cómo deducirlo a partir de julio 2005? (Junio 29, 2005) Este documento está disponible en la sección "Descargas" de Fiscalia, en la categoría "Publicaciones en el DOF".

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