Precisiones sobre la presentación del dictamen fiscal 2004

Aclaraciones sobre sanciones a CPR, trámite de FEAS y verificación de estatus de presentación.

A través de un comunicado dirigido al Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), el Servicio de Administración Tributaria (SAT) aclara algunos puntos relacionados problemática que se ha presentado derivada de la imposibilidad práctica de envío de los dictámenes obligados y voluntarios, por falta de la Firma Electrónica Avanzada (FEA) del contribuyente y/o representante legal, la habilitación del sistema para la recepción de los dictámenes fiscales posterior al 30 de junio, así como sobre el estatus de los dictámenes rechazados durante el proceso de envío. El oficio establece que no habrá sanciones para los Contadores Públicos Registrados (CPR) que no hubieran presentado el dictamen opcional en el plazo señalado, siempre que en el escrito libre en el que se informa que se opta por dictaminarse, hayan señalado los datos del contador público registrado que formula el dictamen fiscal. También se informa a los CPR, contribuyentes y representantes legales que no han tramitado la FEA, que continúen asistiendo para tramitarla durante los días 30 de junio y 1 de julio a las oficinas del SAT, ya que la autoridad atenderá las solicitudes para que estén en posibilidades de presentar el dictamen. La autoridad tomará en cuenta a quienes tramiten la FEA para dar efectos fiscales a los dictámenes que sean presentados en forma extemporánea en un plazo breve. Asimismo, se informa que quienes que presenten su dictamen el día 30 de junio de 2005 y no reciban el acuse de recibo en forma inmediata, podrán revisar en la página de Internet del SAT el estatus de su dictamen. En estos casos, se recomienda conservar una impresión de dicho estatus, ya que de confirmarse en la página que el dictamen fue recibido, con esto será suficiente para comprobar que se cumplió a tiempo, independientemente de que el acuse respectivo se reciba después. A continuación se reproduce el oficio.   Servicio de Administración Tributaria.Administración General de Auditoría Fiscal Federal.Administración Central de Normatividad de la Operación Fiscalizadora.324-SAT-VII-21819       Asunto: Precisiones en relación con la presentación del dictamen fiscal del ejercicio 2004       México. D.F., 30 JUN. 2005     C.P.C. Pablo Mendoza García,Presidente del H. Instituto Mexicanode Contadores Públicos, A.C.       En relación con la presentación de los dictámenes de estados financieros para efectos fiscales del ejercicio de 2004, se hace de su conocimiento lo siguiente: En relación con los contribuyentes que optaron por presentar dictamen fiscal de estados financieros del ejercicio 2004, que hayan ejercido la opción a través del escrito libre a que se refiere la Regla 2.10.24 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005, y que hayan señalado en el propio escrito libre los datos del contador público registrado que les formulará el dictamen fiscal, cuando dichos dictámenes no sean presentados dentro del plazo autorizado o bien cuando no sean presentados, no obstante lo anterior, la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, no sancionará a los contadores públicos registrados que se ubiquen en el supuesto señalado, lo anterior, en virtud de que la obligación de presentar el dictamen fiscal es de los contribuyentes y no de los contadores públicos.Adicional a lo anterior, en el Código Fiscal de la Federación y en su Reglamento no se prevé sanción alguna para los contadores públicos por el supuesto que se ha señalado. Tratándose de contadores públicos registrados, contribuyentes y representantes legales que aún no han tramitado la Firma Electrónica Avanzada (FEA), se hace de su conocimiento que la autoridad atenderá las solicitudes para obtener la FEA, por lo que se recomienda que continúen asistiendo para tramitarla durante los días 30 de junio y 1 de julio del año en curso, y de esa manera estén en posibilidades de presentar su dictamen fiscal del ejercicio 2004 en un plazo breve. Respecto de aquellos contribuyentes que realicen el trámite para la obtención de su FEA, en los términos del párrafo anterior, la Administración General de Auditoría Fiscal Federal lo tomará en cuenta para que, en su caso, se le de efectos fiscales a los dictámenes que sean presentados en forma extemporánea en un plazo breve.   ...2       Servicio de Administración Tributaria.Administración General de Auditoría Fiscal Federal.Administración Central de Normatividad de la Operación Fiscalizadora.324-SAT-VII-21819     - 2 -   3. Los contribuyentes que presenten su dictamen el día 30 de junio del año en curso y no reciban el acuse de recibo en forma inmediata, en el que se les indique que su dictamen fue aceptado, podrán revisar en la página del SAT el estatus de su dictamen, para verificar que se presentó en tiempo; de confirmarlo, con esto será suficiente para comprobar que cumplieron con su obligación en tiempo, independientemente de que posteriormente reciban su acuse; sugiriendo que se obtenga una impresión de dicho estatus. Quedo a sus órdenes para cualquier comentario sobre el particular.     Atentamente,Sufragio Efectivo. No Reelección. (Firmado)El Administrador Central.Lic. Alberto Real Benítez.                   c.c.p. Lic. Mario Alfonso Cantú Suárez , Administrador General de Auditoría Fiscal Federal.Lic. Norma Leticia Morales Campos, Administradora Central de Supervisión y Evaluación de la Fiscalización Nacional.C.P. Antonio Martínez Reynoso, Administrador de Normatividad de Dictámenes.   AMR / SPR / EPD*    

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